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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47941 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8202-2016
Número de expediente47941
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

AP8202-2016

Radicación n.°47941



(Aprobado Acta n.° 376)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”, en contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Manizales el 06 de abril de 2016 por cuyo medio precluyó la investigación adelantada contra el fallecido doctor LUIS ALBERTO TIBAQUIRA BAHENA investigado por el delito de prevaricato por acción, en su condición de Juez Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad y negó la petición deprecada por la víctima, consistente en la suspensión de los actos administrativos que dieron cumplimiento a los fallos de tutela tachados de prevaricadores, a título de restablecimiento del derecho.



I. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES



1. Los hechos objeto de investigación se originan en la actuación de LUIS ALBERTO TIBAQUIRA BAHENA como Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, dentro del trámite de tutela radicados 2007-00035, conexado con el 2006-27403, que culminó con fallo del 27 de marzo de 2006 y 8 de mayo de 2007 tutelando el derecho a los accionantes.

1.1. El 19 de abril de 2012, el apoderado de la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL E.I.C.E. en liquidación-, denunció al funcionario TIBAQUIRÁ BAHENA, por considerar que incurrió en la conducta punible de prevaricato por acción.


La conducta prevaricadora endilgada consiste en haber proferido las aludidas decisiones tutelando la petición de reliquidación de la pensión de jubilación a los accionantes, entre otros relacionados en el escrito de acusación a 20 personas, que no eran servidores de la Rama Judicial, aplicándoles ese régimen especial. Asimismo, porque a los “13 docentes” se les ordenó la reliquidación de la pensión gracia; el juez, argumentó en los fallos que: «no existe razón para negar la reclamación formulada; el derecho se consolidó para los ex trabajadores de la Rama antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1198 de 1994, por lo que debe procederse en virtud de ello, a liquidar la pensión de jubilación en los términos del Decreto 546 de 1971»1


1.2. Señala el denunciante, que el funcionario judicial al ordenar a CAJANAL liquidar la pensión a través del fallo de tutela, desconoció la competencia del juez natural para dirimir los conflictos prestacionales; adoptó decisiones contrarias a la ley en materia de pensión de jubilación, dado que decidió con normas no aplicables a los casos aludidos, porque los 20 accionantes no eran servidores de la Rama Judicial.


Los hechos relevantes resumidos en el escrito de acusación, son los siguientes:

En escrito para promover acción de tutela presentado por el abogado H.L.R. en esta ciudad el 8 de marzo de 2006; en el cual aparece como accionada la Caja Nacional de Previsión Social, para invocar protección de los derechos fundamentales de sus representados, correspondió conocer por reparto de dicha acción con Radicado 2006-0031-00, al Juzgado 7 Penal del Circuito de Manizales, cuyo titular para esa época era el doctor L.A.T.B.. Dentro del capítulo de los hechos, se relacionaron las siguientes personas:


CAROLINA MORALES DE CARDONA, D.M.G., ALBA LUZ REYES DE PEÑA, TERESA DE JESÚS FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, F.J.B.M., DIEGO ARANGO CARDONA, E.A.G., FERNANDO RAMÍREZ SEPÚLVEDA, G.D.G., -(los nombres resaltados corresponden a la información de los 20 accionantes que adujeron ser servidores de la Rama Judicial)-IGNACIO LÓPEZ RÍOS, J.A.B.O., JOSÉ AUGUSTO GÓMEZ ARISTIZÁBAL, J.E.Z.A., JOSÉ JAMES LOAIZA CARDONA, JOSÉ OCTAVIO RESTREPO OSORIO, JOSÉ ULISES LÓPEZ HERNÁNDEZ, LUIS EDUARDO TORRES GARZÓN, M.D.J.F.H., M.L. CÁRDENAS DE CÁRDENAS, MARIETA ERNESTINA HERNÁNDEZ KUNTZE, MARTHA LUCÍA BELTRÁN WALKER, N.D.J.R.P., NUBIA VICTORIA GRAJALES NARANJO, R.A.H.C., ÁLVARO GONZÁLEZ PINZÓN, FERNANDO LONDOÑO GARZÓN, HUMBERTO CORREA RUIZ, JOSÉ CRISTÓBAL MAZO MARÍN, MELBA GIRALDO DE PULGARÍN, M.C.D., M.H.G.P., PEDRO EDUARDO URREGO AMAYA, MANUEL ANTONIO DIAZ AGUIRRE, J.J.A.G., MARÍA IVONNE ARANGO GIL, O.D.J.Q.O., HERNANDO DUQUE GÓMEZ, H.M.C., HUGO JARAMILLO RAMÍREZ Y RUBEN DARIO CASTAÑO LOAIZA. En el escrito se citan y adjuntan los actos administrativos de reconocimiento pensional expedido por la Entidad de Previsión; de los jubilados se dijo, pertenecían a la Rama Judicial y por tanto tenían derecho a que se les aplicara el régimen especial previsto en el Decreto 546 de 1971, artículo 6º -desconocido por Cajanal-, así como los decretos 2527 de 2000 y 717 de 1978; (…) el hecho de haber fijado pensión ostensiblemente inferior a las que les corresponde y desconocer la normativa propia del régimen de transición, así como los regímenes especiales, vicia los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a los principios de irrenunciabilidad y favorabilidad, entre otros.


(…)


“…El Juez Séptimo Penal del Circuito de la época, respecto del grupo anunciado como de la Rama Judicial, dictó sentencia de tutela el 27 de marzo de 2006 y, en la parte considerativa, al referirse al régimen aplicable a los funcionarios de la Rama Judicial, expresamente indicó (…) –que- se trataba de régimen especial previsto en el Decreto 546 de 1971, artículo 6º, en cuanto a la posibilidad de pensionarse aquellos servidores con 55 años de edad si son hombres, o 50 si son mujeres, con el requisito de cumplir 20 años de servicios continuos o discontinuos en lo que por –lo- menos 10 hayan correspondido a la Rama Judicial o al Ministerio Público, para obtener una pensión equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada devengada durante el último año (página 8 y 13)(…) decidió tutelar de manera definitiva los derechos constitucionales, al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad invocados por CAROLINA MORALES DE CARDONA y demás accionantes; procedió a dejar sin efectos los actos administrativos de liquidación de sus pensiones, para disponer, fueran re liquidadas las mismas con aplicación de los regímenes especiales que cobija los servidores del estado en las distintas esperas “Con estricta sujeción a lo consignado en este fallo”.2


(…)


“…Frente al grupo de los anunciados ex servidores de la Rama Judicial, con los diversos actos administrativos pensionales aportados con el escrito por medio del cual se interponía la acción de tutela; bastaba hacer una simple revisión de dichos documentos para constatar que, los siguientes accionantes no habían laborado en la Rama Judicial”.3Refiriéndose a los arriba resaltados en negrillas. (…) En el mismo escrito de tutela, el apoderado presentó (…) los siguientes docentes:


CARLOS IVÁN ACEVEDO LEÓN, C.G.P., F.G.S., G.G.G., GUSTAVO RESTREPO CARDONA, I.B. DE DUQUE, L.D.O.L., M.G.D.M., MARÍA GLADYS LARGO HERNÁNDEZ, M.H. PALACIO DE NAVARRO, M.M.A.V., MARÍA ORFANY ZAPATA DE TRUJILLO, R.E.M.M., DORA NELLY BEDOYA SÁNCHEZ y J.D.B.C.”. (15 docentes) De este grupo amparados por el régimen de pensión de gracia, (…) para lo cual enlista a los accionantes relacionados ut supra”.2


1.3. La indagación se adelantó por el punible atrás mencionado; la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Manizales radicó4 la solicitud de preclusión, por considerar que se estructuraba la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004: «1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal» en este caso, por muerte; anexó para el efecto5 copia auténtica del registro civil de defunción de LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAHENA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 10.234.731.


1.4. El 6 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Manizales celebró la audiencia requerida por el ente fiscal, en la que se sustentó la petición de preclusión, en presencia de la representante de la víctima, el defensor y el Ministerio Público.


1.5. Escuchadas las partes e intervinientes se resolvió favorablemente la petición, ordenándose la preclusión de la investigación a favor del doctor TIBAQUIRÁ BAHENA y negó la solicitud de suspensión de los actos administrativos aludidos.


1.6. Contra la decisión, interpuso y sustentó el recurso de apelación la apoderada de la víctima, Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP).


II. PROVIDENCIA IMPUGNADA


2.1. La Sala de decisión del Tribunal de Manizales, acogió la petición de preclusión elevada por la Fiscalía, al verificar el deceso de LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAHENA con prueba legal y oportunamente aportada al proceso; por consiguiente el 6 de abril de 2016, declaró extinguida la acción penal por muerte y se decretó la preclusión de la investigación adelantada en su contra, de acuerdo con los siguientes argumentos:


i) Se trata de la estructuración de una causal eminentemente objetiva, como la muerte (artículo 77 de la Ley 906 de 2004); ii) asimismo, la declaratoria de extinción de la acción penal, una vez acreditada la ocurrencia del hecho con la copia auténtica del registro civil de defunción, aportada por el Fiscal6, de LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAHENA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.234.731, fallecido el 20 de febrero del año que avanza, en la ciudad de Manizales y conforme a la copia auténtica del registro civil de defunción número 70212280-9, datos que coinciden con los que obran en la actuación; iii) Este hecho impidió proseguir la actuación; iv) negó la solicitud presentada por la representante de la víctima, dirigida al restablecimiento del derecho a través de la suspensión de los actos administrativos producto del cumplimiento de las decisiones de tutela tachadas de prevaricadoras, que se materializaron con los decretos que re liquidaron las pensiones a los...

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