Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46804 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864009

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46804 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaCP174-2016
Número de expediente46804
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP174-2016

R.icación nº 46804

(Aprobado en Acta nº 376)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano A.F.A., efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1086 de 30 de junio de 2015[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.F.A., para comparecer a juicio «por un delito federal de narcóticos», en razón de la Acusación No. 15 CR 20403-WPD, dictada el 4 de junio de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. El F. General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 10 de julio de 2015[2], dispuso la captura con fines de extradición del requerido, la cual le fue notificada el 15 de julio de ese año por miembros de Policía Judicial DIJIN en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) donde se encuentra recluido[3].

3. Mediante Nota Verbal No. 1635 de 8 de septiembre de 2015[4], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.F.A., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Declaración jurada rendida el 17 de agosto de 2015[5], por M.B.N., F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía del Distrito Sur de Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación de reemplazo en la cual se imputan infracciones penales a FEO ALVARADO.

3.2. Acusación No. 15 CR 20403-WPD, dictada el 4 de junio de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[6].

3.3. Orden de arresto expedida el 4 de junio de 2015 contra el requerido por la citada Corporación[7].

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida el 17 de agosto de 2015[8], por P.C., Agente Especial de la Oficina para el Control de Drogas -DEA- en Miami, Distrito de Florida, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[9], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de A.F.A., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C..

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de A.F.A.[10].

3.7. Certificación expedida por L.Q.C., Cónsul de Colombia en Washington D.C., en la que se indica que es auténtica la firma de V.M., quien para el 28 de agosto de 2015 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[11].

3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado J.F.K. y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch[12].

4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 2075 de 8 de septiembre de 2015[13], remitió el trámite de extradición al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y mediante oficio No. OFI15-0023653-OAI-1100 lo remitió a esta S.[14].

6. Reconocida la personería para actuar al defensor de confianza de A.F.A., esta S. ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el Ministerio Público manifestó que no se hace necesario solicitar alguna prueba.

Por su parte, la defensa pidió tener como elemento probatorio la información contenida en los procesos Nos. 050016000000201400458 y 110016000000201500763 que se adelantan contra el requerido ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, así como las interceptaciones telefónicas que sustentan la acusación extranjera.

7. Mediante auto AP7068-2015 de 2 de diciembre de 2015, esta S. accedió parcialmente a la pretensión probatoria de la defensa, consintiendo únicamente al primer pedido, por estar relacionado con la supuesta vulneración del principio del non bis in idem.

8. En firme la anterior decisión y allegada la información requerida, se dispuso correr traslado común a las partes para la presentación de alegatos.

8.1. Al respecto, el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de A.F.A., tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.

Luego de relacionar el material probatorio que reposa en el expediente, indicó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997.

Agregó que la conducta por la cual es requerido no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.

Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.

Agregó que, en caso de ser favorable la extradición de FEO ALVARADO, la misma proceda hasta tanto el solicitado haya completado la condena que actualmente purga de 72 meses de prisión, impuesta el 23 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, y luego de culminado el juicio que se le sigue por los reatos de homicidio agravado, desaparición forzada, terrorismo, concierto para delinquir, entre otros.

Por lo demás, indicó que debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

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