Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45334 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17192-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 45334 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL17192-2016
Radicación n.° 45334
Acta 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la S. la acción de tutela presentada por JULIO CÉSAR AMAYA LUGO contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a la SOCIEDAD SALUD COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A.
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ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales señaladas.
Indicó que promovió demanda laboral en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. y la Sociedad Salud Colpatria Medicina Prepagada S.A. para que fueran condenadas, de manera solidaria, al pago de las incapacidades que le prescribieron desde el 21 de abril de 2007 hasta el 15 de mayo de 2008 «esto es el valor de 420 días de incapacidad» junto con la indexación.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali remitió el expediente al Quinto Laboral de Descongestión de la misma ciudad, éste último que mediante sentencia el 28 de noviembre de 2012 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a las demandadas; apeló y el Tribunal por fallo de 2013 revocó la decisión del a quo y condenó a Porvenir S.A. al reconocimiento y pago de «240» días de incapacidad laboral por enfermedad de origen común.
Manifestó que su apoderado no se encontraba en el país, por lo que el 20 de enero de 2014 solicitó que se corrigiera el error aritmético de la providencia de segunda instancia pues se trataba de 420 y no de 240; además que estos debían ser liquidados sobre el salario de base de cotización real, esto es, $2.834.303 y no en relación a $456.570 como lo hizo Porvenir S.A.
El 24 de diciembre de 2013 la entidad le consignó un cheque por la suma de $3.652.567, así que dejó constancia que se trataba de un pago parcial y, por ende, debió tramitar proceso ejecutivo; el despacho de origen por providencia del 24 de abril de 2016 declaró probada la excepción de pago de la obligación; decisión contra la que presentó alzada pero se negó porque «el monto de las...
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