Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47583 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47583 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente47583
Número de sentenciaSL17496-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



SL17496-2016

Radicación n.° 47583

Acta 44




Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2010, en el proceso que PATRICIA DEL SOCORRO ARANGO DE CORREDOR adelanta contra BRITISH BANK OF LATIN AMERICA LIMITED y LLOYDS TSB BANK S.A.




  1. ANTECEDENTES


La citada accionante solicitó que se declare que British Bank Of Latin America Limited y Lloyds Tsb Bank S.A., solidariamente, son responsables del pago de los créditos laborales que se le adeudan como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ella y los referidos demandados. Reclamó el pago de cesantías e intereses a las mismas, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, las sanciones moratorias establecidas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, la sanción por no pago de intereses a las cesantías del artículo 3 de la Ley 52 de 1975 y la indexación de las condenas.


En respaldo de sus pretensiones refirió que desde el 18 de junio de 1996 empezó a prestar sus servicios personales a British Bank Of Latin America Limited, en el cargo de asesora en banca privada; que dichos servicios se prestaron en las instalaciones del banco ubicadas en Chicó; que recibió la orden «como obligación medio» de buscar clientes con el objeto de que invirtieran en los productos financieros, especialmente, en la apertura de cuentas corrientes y CDT en dólares en los EEUU, que luego eran depositados a nombre de los titulares en esa entidad bancaria en Nassau (Bahamas); que en desarrollo de sus funciones llevó negocios y nuevos clientes al banco, realizó reportes periódicos sobre su gestión y se le evaluó su desempeño; que su último salario ascendió a US $3.500, y que además, la empleadora asumía el valor de su teléfono celular y los parqueaderos.


Relató que durante la vigencia de su contrato con la sociedad demandada, esta nunca la afilió a los sistemas de protección social ni le pagó las prestaciones sociales, a pesar de que se daban los tres elementos de la relación de trabajo subordinada. Por último, agregó que el banco, mediante comunicación del 14 de octubre de 1998, decidió unilateralmente y sin justa causa, dar por terminado su contrato de trabajo (fls. 3 a 9).


La oficina de representación en Colombia de British Bank Of Latin America Limited se opuso a las pretensiones de la demanda; de sus hechos, solo aceptó que la actora le prestó sus servicios personales. En su defensa esgrimió que es una sociedad extranjera que no tiene sucursal ni agencia en el país, sino apenas una oficina de representación; que A.C. desempeñó una actividad independiente de promoción de los negocios del banco, en virtud de lo cual presentaba potenciales clientes a la oficina de representación del banco y este decidía si realizaba o no alguna transacción comercial. Clarificó que en desarrollo de sus funciones, la demandante, cuando le parecía conveniente, iba a las instalaciones de la oficina de representación a presentar a sus clientes, concretar citas, enterarse del resultado de las vinculaciones en las cuales intermediaba, consultar inquietudes y, en general, a realizar todas las actividades de coordinación que surgían de su encargo comercial. Precisó también que cuando iba a la oficina, se le brindaban las facilidades locativas, sin que ello implicara subordinación.


Finalmente, sostuvo que la gestión realizada por la accionante bien puede recibir distintos rótulos tales como asesoría, gestión promocional, corretaje, entre otros, pero, en todo caso, no era trabajadora en la acepción que dicho vocablo recibe en la disciplina laboral. Formuló las excepciones de mérito de inexistencia de las obligaciones y de la relación laboral, cobro de lo no debido, indebida aplicación de normas legales, falta de aplicación de normales legales y prescripción (fls. 20 a 26).


A su lado, Lloyds Tsb Bank S.A. también se opuso al éxito de las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, manifestó que no tuvo ninguna relación jurídica con la demandante ni tampoco existe solidaridad con la entidad financiera codemandada. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, compensación, pago, inexistencia de la obligación e indebida demanda (fls. 35 a 37).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, a través de fallo de 21 de noviembre de 2008, determinó absolver a las accionadas de todas las pretensiones incoadas en su contra (fls. 234 a 241).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, decidió confirmar en su plenitud el fallo impugnado (fls. 223 a 231 del cuaderno del Tribunal).


Para llegar a tal decisión, el Tribunal dejó por sentado que en este asunto se encontraba probada la prestación personal del servicio, según lo expuesto por British Bank Of Latin America Limited en la contestación de la demanda y la constancia que emitió el 15 de diciembre de 1997. También dejó en claro que la citada entidad financiera es una sociedad extranjera, que tiene una oficina de representación en Colombia para la promoción de sus negocios de acuerdo con lo certificado por la entonces Superintendencia Bancaria visible a folio 19.


Posteriormente, hizo un recuento de los testimonios de M.C.C. de Correa, N.C.V., B.M.O.G. y M.C.P.J. y, por último, señaló:


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