Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89227 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89227 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 89227
Número de sentenciaSTP17126-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17126-2016

Radicación 89227

(Aprobado Acta No. 381)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de E.A.A.C. contra la sentencia de tutela proferida el 4 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección de Incorporación Naval de la Armada Nacional. Trámite al que fue vinculado el Comandante del Distrito de Incorporación Naval No. 1 de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según indicó su apoderada, E.A.A.C. presta actualmente su servicio militar obligatorio en la Armada Nacional como infante de marina regular (18 meses de servicio) y no como bachiller (12 meses), pese a que desde su incorporación acreditó que contaba con dicho título académico. No obstante, afirmó que fue obligado a diligenciar el formato de incorporación en esa calidad, pues en esa entidad no existe la modalidad de infante de marina bachiller.


Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Consecuente con ello, solicitó que se adelante el trámite administrativo correspondiente para obtener el cambio a infante bachiller y, como tal, una vez culmine los 12 meses obligatorios le den el licenciamiento, libreta militar y el certificado de conducta.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 25 de octubre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de los sujetos pasivos indicados.


El Director de Incorporación Naval de la Armada Nacional se opuso a la prosperidad de la tutela por cuanto la modalidad mediante la cual el demandante presta su servicio militar fue escogida por él de manera voluntaria, con pleno conocimiento de las condiciones a las que se sometería.


Afirmó que de acuerdo con la Resolución 77401 de 2013 y el Plan de Incorporación de la Armada Nacional vigente para el periodo 2015-2018, solo se realiza la incorporación de jóvenes como infantes de marina regular. Señaló que el accionante puede solicitar el cambio de modalidad, sin que obre registro alguno de que lo haya presentado.


El Tribunal de primera...

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