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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88933 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17354-2016
Número de expedienteT 88933
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP17354-2016

Radicación n° 88933

Acta No. 381

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por G.P.R., respecto del fallo proferido el 11 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual amparó el derecho de petición a favor del citado, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad.


1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

“Refirió el apoderado que en el año 2007, un Juzgado Penal de Bogotá profirió sentencia condenatoria en su contra, y le impuso pena consistente en 36 meses de prisión, restricción de derechos civiles y políticos por el mismo lapso de tiempo y pago de multa.

Aseguró que, en el año 2013, tras pagar la pena que le fue impuesta el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que conoció su proceso, envió el respectivo paz y salvo a las varias entidades que conocieron el proceso, y que no bastante (sic) ello, a la fecha, no se han actualizado sus antecedentes, pues a la fecha su cédula de ciudadanía permanece bloqueada.

Indicó que por lo anterior, mediante derechos de petición radicados ante el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina de los Juzgados Penales de Bogotá, solicitó que se llevara a cabo la respectiva actualización en las bases de datos que esas entidades manejan, sin que aun haya obtenido resolución alguna de las mismas, situación que le impide ejercer su derecho al voto.

De acuerdo con lo expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales para que se ordene a las entidades demandadas que actualicen sus bases de datos y se consigne en las mismas el cumplimiento de la sentencia condenatoria en cuestión, además para que atiendan las peticiones que ante cada una de esas entidades se radicó”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición basada en los siguientes fundamentos:

1. En primer lugar, hizo precisión respecto de la actuación adelantada por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con ocasión de la solicitud presentada por el actor, para señalar que el despacho junto con el centro de Servicios Judiciales hizo entrega de los oficios respectivos, los que dirigió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Centro de Información Sobre Actividades Delictivas CISAD, INPEC, Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de los cuales se comunicó de la extinción de la pena y la consecuente liberación del actor por razón del proceso seguido en su contra, razón por la cual descartó un desconocimiento de sus derechos.

2. Frente a la Procuraduría General de la Nación indicó que con fundamento en el memorial allegado por el petente, la situación fue superada, toda vez que la entidad le informó que la base de datos había sido actualizada con la extinción de la pena, de ahí la improcedencia del amparo.

3. En lo que tiene que ver con la situación que el accionante afronta en la Registraduría Nacional, dijo la Sala que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, se tenía conocimiento que P.R. solicitó a la entidad la actualización de la información a fin de que su documento de identidad cobrara vigencia y pudiera ejercer su derecho al voto y adelantar los demás trámites ordinarios.

3.1. Al respecto señaló que la citada entidad informó al demandante que la cédula había sido dada de baja mediante la resolución 7802 del 16 de noviembre de 2007, en virtud de la sentencia 27947 proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá.

3.2. Precisó que con base en la información allegada, se determinó que las autoridades registran el proceso 11001600001520070247600 del Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de dicha ciudad, con sentencia dictada en octubre de 2007, pena vigilada por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas.

3.3. En razón de lo anterior, para el Tribunal eran dos las posibilidades que impedían corregir la situación del actor: que los proceso referidos eran dos, o que a pesar de tratarse de un mismo asunto se presentaron yerros de digitación bien por las autoridades judiciales o de la misma Registraduría, sin que las pruebas allegadas a la tutela permitieran establecer cuál de esos escenarios es el que ocurre en este evento

3.4. Con fundamento en lo anterior, estimó que la respuesta otorgada por la precitada entidad resultaba insuficiente, dado que no se le indicó al ciudadano la información que requería para seguir con el trámite para lograr el restablecimiento de la vigencia de su cédula de ciudadanía

3.5. Así las cosas, concluyó que hasta tanto no se agotara el procedimiento de petición no podía analizarse de fondo el derecho de habeas data, motivo por el cual ordenó al Director Nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil diera respuesta completa a la solicitud presenta por P.R., en la que se incluya la relación de los soportes documentales con los que cuenta esa entidad y se establezca la sentencia por la cual está afectado su documento de identificación.

3. LA IMPUGNACIÓN

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