Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89256 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89256 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 89256
Número de sentenciaSTP17028-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17028-2016

Radicación No. 89.256.

Acta No. 381



Bogotá D.C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el doctor Jorge Alirio Mancera Cortés, J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. (USPEC), contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso en el marco de la acción de tutela promovida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARCILA TAFURTH frente a la referida entidad, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), el Centro de Reclusión Penitenciario y C. Virtual (CERVI) y la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la demanda de tutela y sus anexos se extracta que el señor MIGUEL ÁNGEL ARCILA TAFURTH se encuentra privado de la libertad, desde el 10 de diciembre de 2015, cumpliendo una pena de prisión de 18 meses que le fue impuesta por el Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, que lo declaró penalmente responsable como autor del delito de hurto calificado y agravado.


2. Asimismo, se tiene que mediante auto interlocutorio N° 2160 del 27 de septiembre de 2016, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, concedió al señor ARCILA TAFURTH la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria, disponiendo que el control de tal beneficio «se realizará por parte del INPEC a través de uno de los mecanismos de vigilancia electrónica existentes y que tenga a su disposición cuyo radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito estará circunscrito exclusivamente al perímetro del inmueble donde aquel tiene la morada o residencia».


3. No obstante, se queja el actor que, pese a que cumplió con la obligación del pago de la caución prendaria y la suscripción de la diligencia de compromiso, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no se le ha permitido disfrutar del subrogado concedido, por carencia de dispositivos o brazaletes para hacer efectiva la vigilancia electrónica.


4. Por lo anteriormente expuesto, el señor MIGUEL ÁNGEL ARCILA TAFURTH acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales y en consecuencia solicita que se le permita disfrutar del beneficio de la prisión domiciliaria que le fue concedido por la autoridad judicial competente, adoptando un mecanismo alterno a la vigilancia electrónica, como por ejemplo, las visitas periódicas al lugar de domicilio.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que en proveído fechado 10 de octubre de 20161 avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran los derechos de contradicción y defensa.


2. Las respuestas ofrecidas por las autoridades vinculadas al presente trámite constitucional, fueron resumidas adecuadamente por el Cuerpo Colegiado de primera instancia, de la siguiente manera:


«2.1 A través de oficio 1819 del 11 de octubre de 2016, el titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informó que mediante sentencia del 19 de mayo de 2016, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, condenó al señor Miguel Ángel Arcila Tafurth a la pena principal de 18 meses de prisión y accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena principal, como cómplice responsable del delito de Hurto Calificado y Agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

2.2 Adujo que el 2 de junio de 2016 ese despacho avocó conocimiento de la causa y de la ejecución de la pena irrogada, y que por auto interlocutorio N. 2160 del 27 de septiembre de 2016, le concedió al sentenciado la prisión domiciliaria acompañada del mecanismo de vigilancia electrónica.

2.3 Agrega que con el fin de notificar al condenado del auto que cobijaba la medida concedida y con el fin de que se realizara el traslado hasta su domicilio, se notificó a la Asesora Jurídica del EMPSC de Neiva, para tal fin se remitió copia de la decisión penal.

2.4 Aunado a lo anterior, indicó se exigió el otorgamiento de caución prendaria fijada en la suma de un (1) s.m.m.l.v., la cual se produjo, por lo que el inculpado suscribió acta de compromiso el día 6 de octubre de 2016.

2.5. Concluye diciendo, que considera haber obrado conforme a derecho y dentro de las competencias que la ley le otorga, y como quiera que el actor dirige la acción de tutela de manera específica contra el INPEC, quien le está vulnerando sus derechos fundamentales, a l no disponer de los mecanismos electrónicos de vigilancia, es éste, quien está llamado a solucionar de manera efectiva y sin trasladar las cargas que sólo a dicho...

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