Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02337-01 de 25 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 25 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC17106-2016 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02337-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17106-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02337-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.Í.B.E. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, trámite al cual se vinculó a la Seccional Sanidad de esta capital, al Hospital Central de la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa.
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ANTECEDENTES
1. El promotor demanda la protección de los derechos a la salud, vida, igualdad y libre circulación, entre otros, presuntamente conculcados por la autoridad querellada.
2. Como fundamento de su reparo, manifiesta que es oficial retirado de las fuerzas militares, vinculado al sistema de seguridad social de éstas.
Expresa que su médico tratante le ordenó el suministro de audífonos, dados sus problemas auditivos.
El 24 de agosto de 2016 le pidió al Hospital Central de la Policía Nacional la entrega de los mismos, empero se le informó que su reclamación “(…) tiene el turno 250 en la lista de 2016, que el número de la lista de espera es reciente y que carecen de presupuesto (…)”.
Sostiene que dicha información no corresponde a la realidad porque desde el 28 de enero de 2016 se le asignaron recursos a la Dirección atacada.
Añade que el proceder descrito quebranta sus prerrogativas, por cuanto necesita con urgencia los aparatos prescritos para evitar “(…) un perjuicio irreparable a [su] salud (…)” (fls. 1 y 2, cdno. 1).
3. Exige, por tanto, suministrarle lo dispuesto por su galeno (fl. 1, cdno. 1).
4. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad asumió el conocimiento del asunto y en fallo de 7 de septiembre de 2016 accedió al amparo, imponiéndole a la accionada y vinculados autorizar, entregar e implantar los audífonos requeridos por el petente (fls. 36 al 39, cdno. 1).
Mediante proveído de 18 de octubre siguiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad declaró la nulidad de lo actuado por considerarse competente para resolver el auxilio en primer grado, dada la naturaleza jurídica de la Dirección querellada, autoridad pública del orden nacional y del nivel central.
En consecuencia, dispuso enviar las diligencias a la oficina de reparto de esa Corporación para su sorteo “(…) entre los honorables magistrados competentes para el efecto (…)” (fls. 3 y 4, cdno. 2)
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Respuesta de la accionada y vinculados
Guardaron silencio.
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La sentencia impugnada
El a quo constitucional accedió a la salvaguarda rogada y le impuso a la Dirección atacada
“(…) realizar todas las gestiones administrativas que resulten necesarias para la entrega y adaptación del audífono que requiere el señor J.Í.B.E. con ocasión de la Hipoacusia Neurosensorial que padece y que le fue ordenado por su médico tratante (…)”.
Lo anotado, por cuanto estimó una tardanza injustificada en la actividad de los entes...
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