Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89371 de 29 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17382-2016 |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 89371 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17382-2016
Radicación nº 89371
(Aprobado en Acta nº 384)
Bogotá D.C., veintinueve (29) noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.E.J. REYES contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales debido proceso y defensa, dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito de actos sexuales abusivos con menor de menor de catorce años agravado.
A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la causa penal reprobada en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de la demanda de tutela, se tiene que acude al presente reclamo constitucional A.E.J. REYES para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente lesionados por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá.
Considera que dicha Corporación incurrió en una serie de irregularidades de hecho y derecho en la sentencia condenatoria de 7 de abril de 2016, en segunda instancia, por medio de la cual revocó el fallo absolutorio de 5 de octubre de 2015, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, para en su lugar, declararlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de menor de catorce años agravado, imponiéndole la pena de 144 meses de prisión.
Señala el accionante que se desconocieron sus garantías fundamentales, al no valorar en debida forma el material probatorio obrante en la actuación, en especial, los testimonios y las pruebas periciales, de las cuales no se extrae un compromiso penal en los hechos investigados .
Expuso que no interpuso el extraordinario recurso de casación por falta de recursos económicos.
Considera que la sentencia condenatoria, en segunda instancia, es constitutiva de una vía de hecho por lo que solicita su revocatoria y su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales...
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