Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89111 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866881

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89111 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE TRAMITAR IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89111
Número de sentenciaATP8315-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP8315-2016

Radicación nº 89111

(Aprobado en Acta nº 384)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de los accionantes A.G.R., REINA ACENETH LEÓN CASTILLO, M.D.C.M.S., LUZ F.R.M., B.E.N.O., M.B. CORREA y F.P.G.R., contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2016 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual les negó el amparo de los derechos fundamentales pretendidos y concedió a A.G.R. la protección constitucional del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, si no se observara que la alzada está mal concedida.

2. La sentencia de tutela de 5 de octubre de 2016, proferida por la Sala de Casación L. de esta Corporación, a través de la cual se concedió el amparo al debido proceso de A.G.R. y se negaron las demás pretensiones, entabladas contra la Sala L. del Tribunal Superior de Tunja, en actuación que involucró al Juzgado Tercero L. del Circuito de esa ciudad y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., le fue notificada al apoderado de los accionantes, mediante el Telegrama No. 51008 de 18 de octubre de 2016, visible a folio 94 del cuaderno de la Sala homóloga L., mismo que también fue enviado por correo electrónico a la dirección autorizada el 20 de octubre siguiente, tal como consta a folio 95 ibídem. El abogado impugnante en el escrito de reproche afirmó que: «fui notificado el 18 de octubre de 2016» (negrilla fuera de texto), como se aprecia a folio 103 ibídem, sin que exista duda sobre la fecha de enteramiento del impugnante, respecto del fallo de primera instancia.

3. A partir de ahí, se tiene que el término de impugnación para el representante judicial de los accionantes, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991[1], vencía el día 21 de octubre de este año; sin embargo, no obra prueba alguna que así lo hubiere hecho. Contrario a ello, lo que sí se evidencia en la actuación es que impugnante radicó el memorial de apelación, hasta el día 26 de octubre del presente año ante la Secretaría de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, esto es, trascurridos más de seis (6) días después de haberle sido notificado del fallo de primera instancia, además, sin haber presentado justificación alguna de la tardanza

.

Incluso, es en el memorial de impugnación que el mismo apoderado de los actores reconoce su notificación desde el 18 de octubre anterior, lo cual deja en evidencia, que desde esa fecha el recurrente ya conocía del fallo de primera instancia, pero aun así, decidió presentar extemporáneamente la impugnación hasta el día 26 de octubre siguiente, ante la Sala de Casación L. de esta Corporación, como se aprecia en el sello de recibido de la Secretaría de esa Sala, plasmado a folio 103 ibídem.

Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho:

Alguna consecuencia jurídica ha de tener la consagración del indicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR