Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89030 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866889

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89030 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaATP8314-2016
Número de expedienteT 89030
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP8314-2016

Radicación nº 89030

(Aprobado mediante A. nº 384)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala lo que en derecho corresponda frente a la impugnación interpuesta por el accionante ÓSCAR DAVID GALÁN CORDERO, contra el fallo de tutela proferido el 13 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual le amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en actuación que involucró al Jefe de la Dirección de Medicina Laboral de esa Institución.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Informa el accionante que durante su vinculación como miembro activo del Ejército Nacional, sufrió un accidente laboral que afectó sus gónadas con daños irreparables, por lo que requirió valoración de especialista en urología, encontrándose actualmente desacuartelado.


Advierte que por su padecimiento requiere de una intervención quirúrgica sin que le haya sido practicada, debido a que las autoridades accionadas le advierten que no se encuentra activo en el sistema de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares y, por ende, no puede acceder a la atención médica que reclama.


Aduce que tampoco ha recibido respuesta alguna a la petición que en dicho sentido presentó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, sin que haya obtenido una respuesta en dicho sentido, ni tampoco se le haya convocado para definir sus situación médico laboral de retiro, por lo que estima que están siendo desconocidos sus derechos fundamentales.


En consecuencia, solicita que se ordene su activación al servicio de salud militar, se le brinde tratamiento integral para las afecciones adquiridas durante el servicio, la autorización de cita médica especialista por urología y demás procedimientos para la recuperación de su salud. Igualmente, valoración de la Junta Medica Laboral, definición de su situación médica, las indemnizaciones correspondientes, así como la cancelación de los gastos de transporte y alojamiento que se requieran para los exámenes médicos de retiro a que haya lugar.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Avocado el conocimiento del asunto, el a quo ordenó correr traslado de la demanda a «al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Jefe de la Dirección de Medicina Laboral del Ejército Nacional», y luego, al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga ya l Comandante del Batallón Puerto Jordán de Arauca, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.


2. Para el efecto, fueron enviadas las respectivas comunicaciones a los señalados accionados, visibles a folio 31 y 32 del cuaderno del Tribunal.


3. Durante el ejercicio del derecho de contradicción, acudió el Comandante del Batallón Puerto Jordán de Arauca solicitando su...

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