Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88831 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88831 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17388-2016
Número de expedienteT 88831
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP17388-2016

Radicación No.88831

(Aprobado en Acta nº 384)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, contra la sentencia de tutela proferida el 5° de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual le concedió al accionante J.G. el amparo de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.


A la actuación fue vinculado el Ministerio del Interior y Ecopetrol S.A.


ANTECEDENTES


De la lectura de la demanda de tutela se tiene que J.G. acude al presente mecanismo con la finalidad de lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal, al considerarlos lesionados por parte de la Unidad Nacional de Protección. En sustento, describe que como militante sindicalista, vicepresidente de la Asociación de Directivos Profesionales Técnicos y Trabajadores de las Empresas de la Rama de la Actividad Económica del Recurso Natural Petrolero y sus Directivos -ADECO-, ha sido víctima de amenazas contra su vida e integridad personal, por parte de grupos insurgentes de la región del M. Medio, entre éstos las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y el Clán Úsuga por lo que procedió a instaurar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.



Relata que solicitó a la Unidad Nacional de Protección seguridad personal, siendo validado su estudio de riesgo el 25 de febrero de 2016 por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM-, en riesgo extraordinario. De ahí, que mediante Resolución No. 3960 de 8 de junio de 2016 la UNP estableció el mismo nivel de riesgo asignándole como medidas de seguridad un esquema colectivo tipo 1, por lo que comparte un vehículo convencional con otro líder sindical- A.R. Niño- y como medida individual un medio de comunicación, un chaleco blindado y un hombre de protección. Señala que al momento de asignar el esquema colectivo tipo I la UNP no tuvo en cuenta que la persona con la que debe compartir el vehículo es un dirigente de carácter nacional, que ejerce funciones en todo el territorio y ocasionalmente hace presencia en Barrancabermeja, por lo que tal medida le resulta insuficiente, ya que a diferencia de R.N., sus funciones se realizan solo en esa ciudad. Refiere el actor que en pocas oportunidades ha utilizado el vehículo asignado, permaneciendo con las medidas de protección incompletas, siendo materialmente imposible compartir un vehículo con una persona igualmente amenazada de muerte que no reside ni labora en la misma ciudad, más aun cuando han incrementado las agresiones en su contra en julio y agosto de este año. Aduce que además, el escolta que le fue asignado solo lo acompaña 8 horas diarias, quedando desprotegido en las 16 y horas restantes, lo cual aumenta el riesgo que sufre, sin que se hayan adoptado en su totalidad las medidas de protección a que tiene derecho.



En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene a la Unidad Nacional de Protección asignarle como medida efectiva un esquema de seguridad individual, tipo 2, así como las demás medidas de protección otorgadas.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado su conocimiento, el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaren pertinente.


Al respecto, se allegaron las siguientes respuestas:


1. La Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección relató que al actor se le han realizado tres estudios de seguridad, en los cuales ha sido calificado con un riesgo extraordinario el último de ellos efectuado en mayo del año en curso, en el que el CERREM dispuso: «Ajustar medidas de protección a esquema colectivo tipo 1 en cabeza del señor J.G. cc 91428071, el cual compartirá con el señor A.R. Niño de la siguiente manera: Implementar un (1) vehículo convencional. Ratificar como medida individual un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección».


Destacó que en momento alguno se han desconocido los derechos fundamentales del actor a quien se le han brindado las medidas consideradas por el comité de seguridad, por lo que el ampro está destinado a fracasar.


2. Por su parte, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del...

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