Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88831 de 29 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP17388-2016 |
Número de expediente | T 88831 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17388-2016
Radicación No.88831
(Aprobado en Acta nº 384)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, contra la sentencia de tutela proferida el 5° de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual le concedió al accionante J.G. el amparo de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.
A la actuación fue vinculado el Ministerio del Interior y Ecopetrol S.A.
ANTECEDENTES
En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene a la Unidad Nacional de Protección asignarle como medida efectiva un esquema de seguridad individual, tipo 2, así como las demás medidas de protección otorgadas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado su conocimiento, el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaren pertinente.
Al respecto, se allegaron las siguientes respuestas:
1. La Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección relató que al actor se le han realizado tres estudios de seguridad, en los cuales ha sido calificado con un riesgo extraordinario el último de ellos efectuado en mayo del año en curso, en el que el CERREM dispuso: «Ajustar medidas de protección a esquema colectivo tipo 1 en cabeza del señor J.G. cc 91428071, el cual compartirá con el señor A.R. Niño de la siguiente manera: Implementar un (1) vehículo convencional. Ratificar como medida individual un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección».
Destacó que en momento alguno se han desconocido los derechos fundamentales del actor a quien se le han brindado las medidas consideradas por el comité de seguridad, por lo que el ampro está destinado a fracasar.
2. Por su parte, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba