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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00079 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente00079
Número de sentenciaAHL8195-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL8195-2016

Radicación n.°00079


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 17 de noviembre 2016, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por ETANISLAO ORTIZ LARA contra los juzgados NOVENO y VEINTIOCHO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la CÁRCEL LA PICOTA COMEB-PICOTA DE BOGOTÁ.




I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que la privación de su libertad se ha prolongado ilegalmente.


En la actualidad, el ciudadano E.O.L. se encuentra recluido en la Cárcel la Picota Comeb-Picota de Bogotá.


Al sustentar la acción, expuso que el 6 de marzo de 2013 fue condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a la pena privativa de la libertad de cien (100) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de 6.600 salarios mínimos legales mensuales, por el delito de concierto para delinquir agravado bajo la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley.


Afirmó que han transcurrido 90 meses y 8 días y que llegada la fecha y cumplido con todos los requisitos del artículo 64 del Código Penal, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la concesión de la libertad condicional «acompañada con la resolución favorable del concejo de disciplina emitida por el establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueban los requisitos exigidos en el código penal».


Que en el mismo sentido «el señor procurador judicial D.J.A. (sic) CARRISOZA» elevó solicitud de libertad con fundamento en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y demás normas concordantes, para lo cual el 21 de abril del año que avanza, la penitenciaria la Picota envió toda la documental pertinente al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a fin de que le fuera otorgada su libertad por cumplir con «los requisitos objetivos y subjetivos para ello».


Señaló que la referida autoridad judicial mediante proveído de fecha 24 de junio 2016, negó la concesión de libertad al considerar que «aún necesita tratamiento penitenciario», motivación que, en su sentir, es contraria a la realidad procesal y a la ley y, en tal medida, es arbitraria.


Aseveró que el J. accionado desconoció injustificadamente la normativa aplicable y la reciente sentencia emitida por la Sala Penal de esta Corporación el 25 de julio de 2016 y, por tal razón, interpuso recurso de apelación el 13 de julio hogaño ante esta Corte.


Indicó que en el presente caso se le ha tragredido el derecho al debido proceso pues el expediente reposa en el Juzgado V. de Ejecución de Penas; sin embargo, «los recursos a resolver se encuentran en el juzgado noveno de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá», por lo que se le ha vulnerado el derecho de acceso oportuno a la justicia y «la obtención de respuestas justas en los términos legales, por lo cual se [le] excluye injustificadamente de los subrogados legales, a sabiendas de que se encuentran satisfechos los presupuestos establecidos por el artículo 64 del Código Penal, para reconocer el mecanismo de la libertad condicional» (folios 2 a 10).


El escrito que contiene la petición de habeas corpus, fue radicado el 16 de noviembre de 2016 (folio 19), ante el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes. Así mismo, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel La Picota COMEB- Picota de Bogotá, a fin de que rinda informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (folio 19 vto.).


Mediante oficio N° 481 de 16 de noviembre del año que avanza, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solicitó la desvinculación de la presente acción, toda vez que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento del asunto al Juzgado V. homólogo de la ciudad.


Por su parte, el Juzgado V. de Ejecución de Penas de Bogotá a través de oficio nº 2434 de fecha 16 de noviembre de 2016, indicó que le correspondió ejecutar y vigilar la pena por redistribución del proceso proveniente del referido Juzgado Noveno, respecto del actor.


Señaló además que este último despacho el 9 de mayo de 2014 le concedió al accionante la libertad condicional por considerar que cumplía con las tres quintas partes de la pena y que «su comportamiento al interior del penal podía catalogarse como bueno».


Que contra la anterior decisión el Ministerio Público interpuso recurso de apelación con fundamento en que el Juzgado de primer grado no consideró la gravedad de la conducta a efectos de decidir sobre la libertad condicional.


Indicó que la Sala Penal de la Corte Suprema al conocer de la alzada el 3 de septiembre de 2014, revocó la decisión impugnada y, en su lugar, negó la libertad condicional al efectuar un estudio de la gravedad del delito.


Agregó, que el 23 de febrero de 2015 negó una nueva petición de libertad elevada por el accionante; que contra esa decisión aquel interpuso recurso de apelación que, igualmente, fue confirmado por esta Corte el 24 de junio del mismo año.


Refirió, que el hoy impugnante elevó otra solicitud de libertad con posterioridad, y en atención a lo dispuesto por la Sala Penal de esta Corporación el Juzgado...

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