Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03385-00 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03385-00 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17337-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03385-00
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC17337-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03385-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Diana Catalina Giraldo Giraldo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados J.O.B.V., Ricardo León Carvajal Martínez y M.A.R., trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2014-00299, en el que presuntamente se origina el presente asunto.


ANTECEDENTES


1. La interesada, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de septiembre de 2016 en el juicio relacionado en precedencia.


Pide que se deje sin valor y efectos el fallo mencionado (f. 25, vto).


2. Aduce en síntesis, que L.A.R. promovió en su contra demanda ejecutiva singular con fundamento en un pagaré; correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, quien libró mandamiento de pago el 23 de julio de 2014 por $100’000.000 más los intereses al 1% mensual desde el 14 de marzo hasta el 19 de abril de ese año.

Manifiesta que notificada, propuso por apoderado judicial las excepciones que se denominaron: «La primera los numerales 4 y 10 del artículo 784 del Cód. de Comercio, consistente en la omisión de requisitos que el titulo debe contener y que la ley no suple expresamente»; «prescripción o caducidad», y «las que se basen en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción», concretadas en que el título no es claro, expreso y exigible, puesto que el pagaré carece de fecha y forma de vencimiento, además que no fue presentado para el pago.

Afirma que igualmente formuló «las de los numerales 2 y 13 del art 784 del cód. de comercio, consistentes en las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa«, y «las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor», que sustentó en la ausencia del préstamo, pues las sumas de dinero le fueron...

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