Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69943 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69943 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 69943
Número de sentenciaSTL17784-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL17784-2016 Radicación no 69943 Acta no 45



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por LETTVIA CRISTINA HERMANN MONTAÑO, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 3 de octubre del 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tramité al que se ordenó vincular al señor GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN, en su calidad de Procurador 8 Judicial II, para la defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia de Cali.

ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1. º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.



  1. ANTECEDENTES


Lettvia Cristina Hermann Montaño, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la «estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social», que considera vulnerados por la accionada.


Relató que fue nombrada mediante Decreto No. 477 del 28 de febrero de 2006, como procuradora 8ª, judicial II de familia de Cali; que tomó posesión del cargo el 3 abril de igual año, y que se desempeñó dentro del mismo, hasta el 31 de agosto de 2016.


Refirió que en virtud de la Sentencia C-101 de 2013, el procurador general de la nación, a través de la resolución 040 del 20 de enero de 2015, dio apertura a la convocatoria del proceso de selección, para proveer los cargos de carrera de los procuradores judiciales de la entidad; que de los cargos objeto de concurso «fueron 744, de los cuales 317 son procuradores judiciales I (3PJ-EG) y 427 procuradores judiciales II (3PJ-EC), siendo este el último cargo que ocupé de manera provisional».


Expresó que se inscribió como aspirante al concurso de méritos, sin embargo no logró acreditar el puntaje requerido; no obstante que «la Procuraduría General de la Nación, a través del sistema de información de la respectiva entidad promotora de salud, EPS y baja de compensación familiar que en ella reposa, conoce y tiene la acreditación de mi calidad de MADRE CABEZA DE FAMILIA, el día Diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), ALLEGUÉ mediante correo certificado, escrito dirigido a la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, donde solicité incorporar a mi hoja de vida declaración extra proceso realizada ante la Notaría Novena del círculo de Cali No. 3868 del 10 de agosto de 2016, con la finalidad de recordar y poner en conocimiento mi condición de madre cabeza de familia con estabilidad laboral reforzada, indicando las personas a cargo con total dependencia economía (sic), social, moral y familiar».


Declaró que además de su madre, dependen de ella sus hijos, toda vez que el padre de estos, los abandonó en forma total y absoluta desde 1995, por lo que inició en contra de él, proceso de privación de la patria potestad, y cuyo trámite finalizó con sentencia confirmatoria del 13 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; que pese a que reanudó la convivencia con el padre de sus hijos, en el 2004, la relación duró hasta el 2006, y actualmente no reciben apoyo de ninguna índole por parte de quien les diera la vida.


Reseñó que el viernes 26 de agosto del año corrido, recibió llamada por parte del grupo de Bienestar Social de la Procuraduría General de la Nación, donde la citaron a una entrevista, a efectos de dar trámite a la solicitud que había radicado; que posterior a ello, cuando recibió el formato denominado «Informe de Entrevista», el cual fue...

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