Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70323 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70323 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70323
Número de sentenciaSTL17554-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL17554-2016

Radicación n.° 70323

Acta 45


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación formulada por la sociedad accionante GILCAR S. EN C. contra la sentencia de primera instancia proferida por la S. de Casación Civil el 12 de octubre de 2016, en el trámite de la tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, los JUZGADOS QUINCE y DIECINUEVE CIVILES DEL CIRCUITO y SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario que la accionante promovió contra F., M., ENRIQUE, G.A., F.J., MARÍA M., LUZ ELENA y LUIS EDUARDO DURANGO VALERO.

I. ANTECEDENTES


La sociedad promotora acudió a esta jurisdicción tras estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Para el efecto arguyó que en el aludido juicio ejecutivo se libró mandamiento de pago el 15 de noviembre de 2011 en contra de los demandados por valor de $452.500.000, soportado en pagaré firmado en blanco con carta de instrucciones y en contrato de mutuo, obligación que también se incorporó en letra de cambio, deuda que fue respaldada mediante hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre un inmueble de propiedad de los demandados.


Afirmó que por sentencia de 20 de noviembre de 2014 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Cali dispuso seguir adelante la ejecución por la suma de $250.000.000, junto con los intereses de mora causados desde la presentación de la acción; por otra parte, ordenó la venta en pública subasta del bien inmueble objeto de garantía prendaria, liquidar el crédito y condenar en costas a la parte ejecutada, decisión que apelada fue recovada por el Tribunal el 11 de septiembre de 2015.


Adujo que como la decisión judicial del juez de apelaciones fue violatoria de derechos fundamentales promovió acción constitucional, en virtud de la cual, la S. de Casación Civil por fallo de 12 de noviembre de 2015 la dejó sin valor ni efecto y ordenó un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta que «el pagaré aportado debe adaptarse a su verdadera autorización de llenado, partiéndose de su literalidad y acompasándose con el...

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