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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48193 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSP17468-2016
Número de expediente48193
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP17468-2016

Radicación N°. 48.193

(Aprobado acta N°. 387)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto AP3631-2016, que inadmitió la demanda de casación presentada por el representante de la víctima –Ferney Ruiz Castañeda-, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia dictada el 17 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones, la proferida el 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida ciudad, en el sentido de condenar a Didier Fernando R.M. por el delito de homicidio en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante de la ira.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El Tribunal sintetizó los primeros de la manera como sigue:


Según los hechos por los que la Fiscalía presentó acusación, a las 4:00 de la mañana del 10 de marzo de 2013, aproximadamente en la Calle 64 A con carrera 103 C [de la ciudad de Bogotá], D.F.R.M. le propinó una puñalada en el cráneo a F.R.C., cuando este último quiso intervenir en defensa de un menor que estaba siendo agredido por R.M., después de salir de una reunión familiar en el salón comunal del sector.


Gracias a las voces de auxilio arribaron al lugar miembros de la Policía Nacional, quienes al ser informados de las características físicas del agresor emprendieron la persecución y lo capturaron, luego de que fuese señalado por los familiares del agredido.


Según informe técnico médico legal, Didier Fernando Rengifo Medina presentó una herida de aproximadamente un centímetro en uno de sus miembros superiores, mientras que F.R.C. sufrió una lesión en el cerebro, que le hubiese provocado la muerte de no haber sido atendida quirúrgicamente.1


2. Al día siguiente, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital, se legalizó la captura de Didier Fernando R.M., oportunidad en la que el Fiscal Trescientos Catorce Seccional de este lugar le imputó el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, a título de autor, previsto en los artículos 103, 104.4 y 27 del Código Penal, cargos que no aceptó el inculpado. Igualmente, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


3. El 6 de septiembre de dicho año se presentó el escrito de acusación3 y la audiencia de formulación correspondiente se llevó a cabo el 16 de julio posterior, a instancia del Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad4.


4. La audiencia preparatoria se surtió el 20 de septiembre ulterior5, y el juicio oral se desarrolló en cuatro sesiones -17 de octubre siguiente6; y 10 y 11 de febrero7 y 30 de mayo de 20148-. Al cierre, se emitió sentido del fallo condenatorio.


5. Mediante sentencia del 22 de septiembre de esa anualidad, el Juez de conocimiento condenó a Didier Fernando R.M., en calidad de autor, del injusto de homicidio en grado de tentativa9, a la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual tiempo que la sanción privativa de la libertad y «prohibición de tener comunicación con la víctima y sus familiares»10. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.11


6. Recurrido el fallo por la defensa12, fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de marzo de 2016, con la modificación consistente en reconocer a favor del enjuiciado la circunstancia de atenuación punitiva –ira- de que trata el artículo 57 del Código Penal, imponerle la pena de diecisiete (17) meses y nueve (9) días de prisión y concederle la libertad por pena cumplida13.


7. El representante de la víctima interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación14 y presentó, en tiempo, el libelo respectivo15.


8. A través de auto AP3631-2016, la Sala de Casación Penal inadmitió la...

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