Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75868 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867989

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75868 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAL8286-2016
Número de expediente75868
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL8286-2016

Radicación n.° 75868

Acta 45


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve sobre la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de Rigoberto Suárez Valcárcel, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de agosto de 2014, que confirmó la dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá el 20 de mayo de 2014, dentro del proceso ordinario que promovió contra caja de previsión social de comunicaciones (caprecom).


  1. ANTECEDENTES


Pretende el recurrente con fundamento en la causal primera de revisión del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 355 del Código General del Proceso, que la Corte invalide el señalado fallo y restablezca los derechos y garantías para reliquidar la pensión con la inclusión de todos los factores salariales legales y extralegales como lo ha sostenido la Corte.


En sustento de la causal de revisión invocada, expresó que … el documento encontrado que después de haberse pronunciado la Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA LABORAL el 9 de Abril de 2014, que habría variado la decisión contenida en ella es la sentencia de Unificación (SU298/2015) de fecha 21 de Mayo de 2015, de la CORTE CONSTITUCIONAL MP G.S.O. DELGADO donde se pronunció sobre la Prescripción de la acción para reclamar la reliquidación de la Pensión y precisó “De acuerdo con el precedente de esta Corporación, las solicitudes de reclamación con el fin de obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales, no prescribe, pues una interpretación contraria es violatoria del artículo 53 de la Constitución(sic).


Y en ese orden, ante la fuerza que tiene la cosa juzgada de dicha decisión constitucional, que abrió para su poderdante la posibilidad de que no se decrete la prescripción del derecho para reclamar la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los factores legales y extralegales, sus orientaciones debieron tenerse en cuenta con el fin de garantizarle las garantías constitucionales.


  1. CONSIDERACIONES


En el caso bajo examen, el apoderado del recurrente, invoca la causal primera de revisión del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 355 d...

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