Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89064 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89064 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 89064
Número de sentenciaSTP17461-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÒN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP17461-2016

Radicación No. 89064

Acta No. 388


Bogotá, D.C., diciembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por el ciudadano F.Y., contra la decisión proferida el 10 de octubre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, T., a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y dignidad humana, presuntamente conculcados por la Fiscalía 35 Seccional de El Espinal y la Secretaría de Salud Departamental del T..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor F.Y. puso de presente que el 16 de agosto de 2010, si bien, su abuelo L.G.L. ingresó a la Sala de Urgencias del Hospital San Rafael E.S.E. de El Espinal, T., con un dolor en el pecho, también lo era que por deficiencias en el servicio falleció.


2. Puso de presente que por los anteriores hechos, instauró las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría de Salud Departamental del T., entidad esta última que sólo escuchó su versión, pero no a la señora M.P., testigo presencial de los hechos.


Además, el 19 de septiembre del año en curso, solicitó a la citada secretaría le entregara copia del resultado del análisis efectuado el 23 de diciembre de 2015 de la historia clínica de quien en vida correspondía al nombre de LUIS GARZÓN LUGO, sin que hubiere tendido respuesta alguna.

3. Con base en lo expuesto, el ciudadano F.Y. recurrió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y dignidad humana, pretendiendo en últimas se ordenara a las autoridades accionadas tomaran una decisión de fondo en las investigaciones que cursan con base en la denuncia instaurada por él y se le entregaran las copias solicitadas.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior competente, admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, para que si a bien tenía ejerciera el derecho de contradicción.


2. La doctora CARMEN PATRICIA HENAO MAX, Gerente del Hospital San Rafael E.S.E. de El Espinal, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque si lo que pretendía el demandante era la indemnización de perjuicios por la muerte de su abuelo, contaba con otro medio judicial para ese fin, esto es, incoar la acción de reparación directa.


De otra parte, indicó que revisado sus archivos, en lo relativo a la atención de quien en vida correspondía al nombre de LUIS GARZÓN LUGO, encontró que:


se trataba de una persona de 98 años de edad que consultó por ‘fiebre esta mañana’, ‘dejo de hablar’ le llevamos el cura porque lo vimos como muerto, paciente sin signos vitales. Quiere decir lo anterior que cuando el señor GARZÓN LUGO ingresó a las instalaciones del Hospital San Rafael ya se encontraba sin signos vitales, luego entonces nada podían hacer los funcionarios de esta entidad”.


3. La doctora S.L.T.D., Secretaria de Salud Departamental del T., puso de presente que contrario a lo señalado por el demandante había atendido todas sus peticiones y las respuestas remitidas al domicilio que para tal efecto registró.


Para soportar lo dicho anexó copia del oficio fechado 13 de mayo de 2016, por medio del cual le hizo saber al actor que el expediente relativo a la denuncia instaurada por él, se encontraba en:


la...

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