Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45566 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | ATL8559-2016 |
Número de expediente | T 45566 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL8559-2016
Radicación n.°45566
Acta extraordinaria 119
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de noviembre de 2016, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL G.L.G. en calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por PEDRO MANUEL SIERRA BASILIO contra esa entidad.
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ANTECEDENTES
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 10 de octubre de 2016, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por P.M.S.B. contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
En la sentencia se resolvió lo siguiente:
(…) ORDENAE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dependencia representada por el General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, que en el término de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia profiera una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición incoada el 28 de agosto de 2016 y a su vez restablezca los servicios médicos del tutelante a fin de que se le brinde si es que a ello hay lugar el correspondiente tratamiento médico que le sea prescrito para el tratamiento de sus problemas auditivos (Hipoacusia de oído derecho) y sus eventuales consecuencias y/o secuelas, y principalmente a efectos de que se le lleve a cabo su posterior evaluación de su condición médica definitiva a través de la conformación de la correspondiente Junta Médica, en la forma y por las razones que quedaron expuestas en la parte motiva.
Por considerar el accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento integral a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, comoquiera que en varias ocasiones se presentó en las instalaciones de Sanidad de la Cuarta Brigada de la ciudad de Medellín, pero «le han informado que sus servicios médicos no ha sido activados», mediante escrito del 1 de noviembre de 2016, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que procediera a sancionar por desacato al director de Sanidad...
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