Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48440 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48440 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP8425-2016
Número de expediente48440
Fecha05 Diciembre 2016
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP8425 - 2016

Radicación 48440

(Aprobado Acta No. 396)


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, G.E.M.F., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2012, en la cual fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.


EL IMPEDIMENTO:


Los mencionados Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro del presente asunto, invocando para el efecto la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron el auto mediante el cual inadmitieron la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia, cuyo interlocutorio se sustentó en que los cargos se propusieron sin apego a la técnica requerida en esa materia y en que, además, no se evidenció “en el trámite procesal o en el pronunciamiento atacado violación de derechos o garantías del enjuiciado”.


CONSIDERACIONES DE LA SALA:

En relación con la causal de impedimento aquí invocada la Corte ha dicho que, “atendido el carácter taxativo de las causales de inhibición y la exigencia de su interpretación restrictiva, habida consideración de tratarse de motivos excepcionales para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento de los asuntos que están sometidos a su definición1, resulta claro que no encaja en la estructura normativa de la causal especial de impedimento en comentario la hipótesis de participar en el proceso mediante el proferimiento del auto inadmisorio de la demanda de casación, porque el objeto de la acción de revisión no será esa decisión sino la sentencia respectiva o la resolución de preclusión de la instrucción, en los casos señalados en la ley” (CSJ AP, 7 de may. de 2009, rad. 31140; AP, 18 de agost. de 2009, rad. 29652).


En realidad, la situación expuesta por los Magistrados que se declararon impedidos se acopla perfectamente en la causal 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000...

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