Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45212 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45212 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATL8540-2016
Número de expedienteT 45212
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL8540-2016

Radicación 45212

Acta 46

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Sala la solicitud de «NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE AUTO» elevada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras contra el proveído de fecha 9 de noviembre de 2016, que confirmó la sanción impuesta dentro del incidente de desacato promovido por A.M.R..

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito recibido el 21 de noviembre de 2016, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó la nulidad de todo lo actuado dentro del incidente de desacato por violación al debido proceso, por no haberse vinculado al trámite a las autoridades encargadas del cumplimiento de la sentencia de tutela, particularmente a la Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, a la Inspección de Policía de Sabanas de San Ángel y a la Alcaldía de ese municipio. De manera subsidiaria solicitó aclarar y adicionar el auto del 17 de noviembre (sic) que confirmó la sanción por desacato en el sentido de que «(i) se delimiten las obligaciones de cuidado y diligencia de parte del Director de la ANT para dar cumplimiento a la Sentencia T-477 de 2014 dentro de la órbita de sus funciones; (ii) se precise si su (sic) para ello le corresponde llevar a cabo la diligencia de restitución material del predio con el acompañamiento de la fuerza pública, de la que no puede disponer en forma autónoma».

Solicitó, además, adicionar y aclarar la mencionada providencia, pues se «omitió pronunciarse sobre el alcance de las obligaciones del Director de la ANT para atender la orden impartida por la Corte Constitucional a una entidad diferente […] que el INCODER fue suprimido y se encuentra en liquidación, un punto esencial previo a imponer la sanción por desacato consistía en determinar en cabeza de qué (sic) entidad estaba la obligación de restituir – formal y materialmente – el inmueble. Sin embargo hasta ahora ello no ha sido precisado […]»

II. CONSIDERACIONES

Para resolver la solicitud de nulidad presentada por la representante de la Agencia Nacional de Tierras, se hace necesario verificar a que entidad o entidades se trasladaron los asuntos que eran de competencia del entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, hoy en liquidación, teniendo en cuenta que la orden de tutela se impartió a aquella entidad.

El Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 que ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, señala:

[…] Que en desarrollo de la facultad prevista en el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, se creó, a través del Decreto ley 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

Que en desarrollo de la facultad señalada en el literal b) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, se creó, a través del Decreto ley 2364 de 2015, la Agencia de Desarrollo Rural con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

Que, por ministerio de la ley, el objeto y funciones que desarrollaba el INCODER fueron transferidos a las Agencias creadas en desarrollo de las facultades antes citadas […]. (N. fuera del texto original).

La norma en comento es clara en señalar que las competencias que tenía el INCODER fueron trasladadas a la Agencia Nacional de Tierras y a la Agencia de Desarrollo Rural, pero nada dice de la Unidad Administrativa Especial Para la Restitución de Tierras, entidad que fue creada mediante la Ley 1488 de 2011, esto es, antes de ordenarse la supresión y liquidación del INCODER. Señala el artículo 103 de la referida ley:

[…]CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR