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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89114 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17752-2016
Número de expedienteT 89114
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP17752-2016

(Aprobado Acta No.399)

Radicación No 89.114

Bogotá. D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.S.H.H., contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía delegada ante el Juzgado Promiscuo de Circuito de Guaduas, Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

“1 .Manifiesta el accionante que en el mes de agosto de 2016, remitió por la empresa de mensajería especializada Servientrega S.A., un derecho de petición dirigido a la Fiscalía Local y Seccional de Apoyo, o a quien hiciera sus veces, del municipio de Guaduas-Cundinamarca.

  1. Advierte que en dicha solicitud impetró se le informara si en tal despacho se había presentado denuncia en contra de aquél, quiénes eran los denunciantes, el delito y los hechos jurídicamente relevantes, y que se le expidieran copias de las actuaciones realizadas y de los elementos materiales probatorios.

  1. Refiere que el 26 de septiembre de la anualidad, recibió por parte de la Fiscalía Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, respuesta al derecho de petición por medio de correo electrónico, informándosele que en su contra se adelantan dos investigaciones como consecuencia de las denuncias formuladas por D.P.T.B. y EDUARDO DE J.R.O.B..

  1. Indica que además de ello se le hizo saber que no se le entregarían las copias de las denuncias dado que la carpeta se encontraba en indagación, negándosele además la posibilidad de conocer los elementos materiales probatorios hasta tanto se realice la acusación, teniendo en cuenta que la investigación tenía el carácter de reservado.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, denegó el amparo de los derecho fundamentales de petición y de defensa al considerar, que la fiscalía emitió respuesta a la petición, notificada mediante oficio No. 515 de septiembre 20 de 2016, en la que informó, cursan dos investigaciones, por el delito de instigación a delinquir dentro del radicado 253206000695201600084, denunciante D.P.T.B.; y la causa 253206000386201600054, por el punible de destrucción, supresión u ocultamiento de documentos públicos, denunciante EDUARDO DE J.R.O.B..

En cuanto a la expedición de copias no accedió a tal solicitud por el carácter reservado de la indagación e investigación, lo que no implica vulneración del derecho de defensa por disposición constitucional y legal. Sin embargo, la ley procesal penal le otorga la facultad de recolectar y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física, y obtener información legalmente para la defensa de sus intereses.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El actor W.S.H.H., manifestó su voluntad de interponer impugnación en los siguientes términos:

Consideró, el juez constitucional no tuvo en cuenta que la entidad accionada no dio respuesta, acerca de la pregunta de si personas diferentes a la quejosa, habían solicitado copias de denuncia, en caso afirmativo quién y qué funcionario las entregó.

En relación con el derecho de defensa, con fundamento en las sentencias C-799 de 2005, C-127 de 2011 y T-2011-497 CSJ SC, E.V.P.; argumentó, el derecho en mención se puede ejercer desde antes de obtener la calidad de imputado.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, sin embargo, el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes.

Ante lo cual no queda sino recordar, de acuerdo con la Sentencia T- 1203 de 2004, lo siguiente:

De ahí que la acción no pueda utilizarse para reemplazar otros medios de defensa, para adicionarse coetáneamente a ellos, como instancia posterior cuando han sido utilizados, como recurso contra providencias de otros procesos, o como recurso para resucitar términos procesales prescritos o caducados. La anterior la utilización de la acción para cualquiera de los mencionados propósitos llevaría al desconocimiento de ciertos principios constitucionales, tales como el del non bis in ídem, el de cosa juzgada, el...

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