Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70105 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70105 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 70105
Número de sentenciaSTL18111-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL18111-2016

Radicación n.° 70105

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2016 por la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela formulada por CLAUDIA MILENA RODRÍGUEZ AGUIRRE contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO.


ANTECEDENTES


Claudia Milena Rodríguez Aguirre presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.


Señaló que se desempeña como docente de básica primaria, adscrita a la planta del departamento del Quindío, en la I.E. Santa M.G.; que participó en la convocatoria realizada por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Resolución 15711 de 2015, para el ascenso y la reubicación docente; que se presentó a la Evaluación con Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF); que ésta fue diseñada para los docentes que desde el año 2005 no habían podido ascender o reubicarse en el escalafón; que la prueba consistía en: (i) enviar un video en el que se registrara una de sus clases, con un valor del 80 %, (ii) una encuesta diligenciada por los estudiantes, con un valor del 5 %, (iii) una autoevaluación docente, con un valor del 10 % y (iv) el promedio de las últimas evaluaciones de desempeño anual, con un valor del 5 %.


Indicó que obtuvo un total de 80 puntos, el cual fue insuficiente para que aprobara la ECDF; que, tras revisar las evaluaciones de desempeño anual, encontró que en los años 2013, 2014 y 2015 había obtenido los puntajes de 93,6, 93,7 y 95, respectivamente; que, por tanto, si se tomaban en cuenta los años 2013 - 2014, el promedio sería de 93,65 y no 93,4 como se había publicado y si se calculaban los años 2014 - 2015, tendría un promedio de 94,35, que le permitiría superar el 80 % requerido para obtener el ascenso.


Manifestó que las evaluaciones de desempeño anual, realizadas por los rectores, son entregadas a la Secretaría de Educación del Quindío, entidad que, a su vez, debe remitirlas al Ministerio de Educación Nacional; que esos datos no podían ser verificados por el docente; que se había cometido un error al introducir los datos al...

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