Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70197 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70197 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTL18394-2016
Número de expedienteT 70197
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL18394-2016

Radicación n.° 70197

Acta 46

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.J.E.S.P. contra el fallo proferido el 19 de julio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

I. ANTECEDENTES

De los extensos argumentos del escrito de tutela, y de los documentos con él allegados, se sintetizan los siguientes hechos:

Que la Fiscalía Once Delegada ante el Tribunal Superior de la Dirección de Fiscalías Nacionales, presentó escrito de acusación en su contra como responsable del delito de prevaricato por acción; que luego de que el 27 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, por la Sala Penal de Tribunal Superior de Buga realizara, solicitó la nulidad de todo lo actuado, inclusive de la audiencia de imputación, con fundamento en que el ente acusador no comunicó oportunamente la existencia de la «instrucción» adelantada en su contra, pedimento que fue denegado por auto del 29 de julio de 2015 por el juez plural de conocimiento, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante auto del 16 de marzo de 2016.

Que la Sala de Casación accionada desconoció el precedente de la Corte Constitucional que establece que el indiciado tiene derecho a que se le comunique la investigación preliminar, para que pueda ejercer el derecho a la defensa, para lo cual citó ampliamente jurisprudencia de esa Alta Corporación.

Que la autoridad judicial accionada, «con un argumento anfibológico», desmembró y desnaturalizó «la solicitud del reconocimiento del derecho intemporal de la defensa…», que solo se activa en la fase de investigación preliminar.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental a «la previa comunicación de la investigación preliminar», y en consecuencia, se revoque la decisión del 16 de marzo de 2016 proferida por la Sala de Casación Penal, que confirmó la providencia del 29 de julio de 2016, mediante la cual se negó la nulidad solicitada, para que en su lugar se proceda a decretarla.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de julio de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala de Casación Penal manifestó que en la providencia censurada no se desconoció ninguna garantía fundamental del accionante, y que se atiene a los argumentos esgrimidos en dicha oportunidad. Asimismo, afirmó que si bien es cierto que la Fiscalía tiene el deber de informar al indiciado, que ya ha sido individualizado, sobre la indagación preliminar, también lo es que su incumplimiento no siempre conlleva a la invalidación de la imputación, ya que debe evaluarse si la irregularidad genera afectación sustancial de alguna garantía superior, situación que no sucedió en le presente caso.

El Tribunal se limitó a manifestar que reitera las razones expuestas en el proveído que negó la nulidad solicitada.

En sentencia del 19 de julio de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al considerar que la decisión atacada se encuentra soportado en el estudio efectuado por la Sala Penal de las normas jurídicas pertinentes y en los medios de convicción allegados.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante manifestó que el juez constitucional de primera instancia se abstuvo de examinar de fondo el caso, y reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional atinente a la intemporalidad del derecho de defensa.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concreta en el principio de la cosa juzgada.

Así las cosas, se debe precisar que el amparo constitucional no es procedente para controvertir las decisiones judiciales que son producto de la aplicación de la normatividad pertinente para el caso y del análisis de las pruebas obrantes en el...

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