Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89260 de 7 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP17741-2016 |
Número de expediente | T 89260 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP17741-2016
Radicación No. 89260
Acta No. 400
Bogotá, D.C., diciembre siete (07) de dos mil dieciséis (2016).
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VISTOS:
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FABIÁN PARRA CASTAÑEDA, frente a la sentencia proferida el 02 de noviembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad y familia, presuntamente conculcados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2013, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento de B., mediante sentencia fechada 05 de mayo de 2014 condenó al señor J.C.F.P.C. a la pena principal de 108 meses de prisión, al ser encontrado autor responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que en proveído fechado 21 de abril de 2015, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas porque el sentenciado aparecía que era requerido por el Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. y no acreditó haber redimido pena durante los últimos meses de privación de la libertad.
No obstante, en aras de aclarar las situaciones últimas referenciadas dispuso requerir al citado despacho judicial y a las Directivas del Establecimiento Penitenciario para los fines legales pertinentes. Decisión que notificada a todos los sujetos procesales no fue objeto recurso alguno.
3. Frente a las explicaciones dadas por el sentenciado en relación con las causas por las cuales no redimió pena y, como quiera que el centro de reclusión envió algunos certificados de computo de trabajo y/o estudio, la autoridad judicial competente en providencia dictada el 21 de junio del año en curso, se pronunció favorablemente reconociéndole 59.3 días de redención.
4. Posteriormente, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Garagoa, informó que en el tiempo comprendido de febrero de 2013 a 13 de febrero de 2014, el interno se encontraba en detención domiciliaria, por ende, no aportada constancia alguna de labores realizadas para redención de pena en ese interregno.
5. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al advertir que el Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. no había hecho pronunciamiento alguno respecto de la petición para que informara la vigencia del requerimiento que figuraba a nombre de JUAN CARLOS FABIÁN PARRA CASTAÑEDA y al revisar al página de la Rama Judicial encontró que el 26 de 26 de junio de 2015, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de B., decretó la extinción de la sanción impuesta al ya referenciado, en auto fechado 07 de octubre de 2016, resolvió en aras de verificar la anterior información requerir:
“al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., con el fin de que dentro de los cinco (5) días y por el medio más expedito allegue copia de la mencionada decisión de extinción, advirtiéndose que se encuentra en trámite solicitud de permiso administrativo de hasta 48 horas a favor del sentenciado.
Requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Garagoa con el fin de que dentro del...
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