Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89430 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | T 89430 |
Número de sentencia | STP18486-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
STP18486-2016
Radicación n° 89430
Acta No. 401
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por Hermelinda Calvache Ruano, contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien negó la acción de tutela que elevara en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, FONVIVIENDA, Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención de la Víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
1. ANTECEDENTES
Indica la accionante que, tanto ella como su familia, son personas desplazadas por la violencia, motivo por el cual presentó petición verbal al Ministerio de Vivienda y a la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional, para que le fuera entregada la vivienda a que tiene derecho por su condición de vulnerabilidad, sin que a la fecha hubiera recibido respuesta alguna.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo deprecado, tras corroborar que no existe prueba alguna de la radicación o existencia de la solicitud a que alude la accionante, al tiempo que los accionados demostraron no tener conocimiento de aquélla sino hasta el momento en que les fue notificada la presente acción constitucional.
Así, consideró el A quo, no es posible exigir a los demandados que cumplan con su obligación de dar respuesta a las solicitudes respetuosas de la ciudadana, en la medida que no se puede predicar la existencia de la misma.
3. LA IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó el fallo de primera instancia, sin expresar los motivos de su desacuerdo.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela...
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