Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45078 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Número de expediente | T 45078 |
Número de sentencia | ATL8672-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
ATL8672-2016
Radicación n.° 45078
Acta extraordinaria 121
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 18 de noviembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, en el incidente de desacato promovido por ÉDISON LARGO RAMÍREZ, mediante la cual dispuso sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional.
- ANTECEDENTES
Édison L.R. presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad, la Dirección de Prestaciones Sociales y la Dirección de Personal del Ejército Nacional, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, y en la cual reclamó que se practique junta médico laboral y el restablecimiento del subsidio familiar.
Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo de 20 de mayo de 2016, ordenó a la Dirección de Sanidad -Ejército Nacional, que «de forma inmediata disponga de todo lo necesario para que el señor EDISON LARGO RAMIREZ sea efectivamente valorado por la Junta Médica Laboral Militar, por todas las enfermedades que adquirió y falencias que padece con ocasión del servicio, y si es del caso vuelva a requerir los conceptos médicos y practicar los exámenes vencidos. Trámite éste que no podrá exceder de 1 mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia. ADVERTIR a la Dirección mencionada que se encuentra obligada en aras de preservar y materializar el principio de continuidad de la prestación del servicio, a generar a favor de quienes sirven a la Nación, como es el caso del accionante, el derecho a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud de las fuerzas militares, de modo que se salvaguarde su vida, salud e integridad, incluso aún después de su desincorporación de la institución».
El 16 de septiembre de 2016 el peticionario promovió incidente de desacato, por cuanto a esa fecha no se había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida, para lo cual el tribunal, de manera previa, requirió al director de sanidad del ejército nacional a fin que informara sobre el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba