Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40390 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40390 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8719-2016
Número de expedienteT 40390
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL8719-2016

Radicación 40390

Acta no. 47

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 7 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por S.M.C.C. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 24 de marzo de 2015, que le concedió el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital, maternidad y desarrollo integral.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por S.M.C.C. contra la Dirección de Sanidad Del Ejército Nacional, a través de sentencia de 24 de marzo de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se dispuso:

(…) TUTELA (sic) el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, mínimo vital, maternidad y desarrollo integral de S.M.C.C. y su hijo recién nacido; en consecuencia ordena al EJERCITO (sic) NACIONAL DE COLOMBIA y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO (sic) NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre a la accionante S.M.C.C. al cargo que estaba desarrollando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad desde el momento en que le fue terminado el contrato hasta la culminación del fuero de maternidad, respetando lo atinente a la licencia de maternidad, el periodo de lactancia y la afiliación a la seguridad social (…).

La accionante presentó escrito el 21 de abril de 2015 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 3 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín requirió al Brigadier General C.A.F.C., en calidad de D. de Sanidad del Ejército Nacional y al M. General A.J.M.F., en calidad de Comandante del Ejército Nacional, para que dieran cumplimiento al fallo proferido y se les advirtió que en caso de no acatar la orden, podrían ser sancionados por desacato.

Así mismo vinculó al M. General del A.J.R.R.J., en calidad de D. General de Sanidad Militar y requirió al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante de las Fuerzas Militares y al Jefe de Estado M. como superiores jerárquicos de los incidentados, para que llevaran a cabo las gestiones tendientes al cumplimiento de la orden de tutela.

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó su desvinculación de la acción, toda vez que no es la competente para pronunciarse sobre la eventual reubicación laboral de la accionante, en tanto que, fue nombrada mediante Resolución No. 0184 de 4 de febrero de 2014 suscrita por la Dirección General de Sanidad Militar, a través del M. General del A.J.R.R.J., autoridad diferente a la DISAN; ello de conformidad con la Ley 352 de 1997.

Por su parte, la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, manifestó que la planta de salud no cuenta con la vacante que permita efectuar nombramientos, debido a que es una planta que tiene personal asistencial mínimo y con una complejidad de usuarios que aumentan, por lo cual se debe acudir a otro tipo de vinculaciones.

Refirió que ante la inexistencia de vacantes en planta, le fue ofrecido a la tutelante al término de su periodo fijo del servicio social obligatorio, una vinculación bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales; sin embargo, la petente mediante mensaje WhatsApp remitido a la Subdirectora de ESM 6019 BASPC no. 14 «decidió por voluntad propia no seguir laborando después del término del rural a pesar de habérsele informado la posibilidad de ser contratada en el Batallón BASPC No. 14 en Puerto Berrio».

En auto de 19 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, abrió incidente de desacato contra el Brigadier General C.A.F.C., en calidad de D. de Sanidad del Ejército Nacional, al M. General A.J.M.R., en calidad de Comandante del Ejército Nacional y, al M. General del A.J.R.R.J., en condición de D. General de Sanidad Militar.

El comandante del Ejército Nacional, solicitó la desvinculación, para lo cual adujo, que la función de contratación de personal está delegada a los organismos médico laborales y a la Dirección de Sanidad del Ejército, por lo que considera que no es posible la imputación de responsabilidad subjetiva que se le atribuye.

El D. General de Sanidad Militar, relató que «procederá» a establecer comunicación con la accionante con el fin de brindarle la oportunidad de vincularla con la entidad como servidor misional en sanidad militar código 2-2 Grado 9 Médico General, al servicio de la dicha Dirección. Aclaró que para acceder al cargo, deberá allegar los certificados laborales y de esta forma iniciar el proceso de vinculación que «comienza desde la verificación de requisitos, pruebas de competencias comportamentales en la Función Pública, publicación de hoja de vida en la página del Ministerio de Defensa y en la Presidencia de la Republica, estudios de seguridad, exámenes médicos de ingreso ocupacionales, para proceder a elaborar el acto administrativo y así poder dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida el día 24 de marzo de 2015».

La aludida Sala a través de decisión de 7 de diciembre de 2015, declaró incurso en desacato al Brigadier General C.A.F.C., en calidad de D. de Sanidad del Ejército, al M. General A.J.M.F., en condición de Comandante del Ejército Nacional y, al M. General del A.J.R.R.J. en calidad de D. General de Sanidad Militar, a quienes les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR