Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70365 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70365 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 70365
Número de sentenciaSTL18565-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL18565-2016

Radicación n.° 70365

Acta 47

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.H.B. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA – COMITÉ PARITARIO DE RELACIONES LABORALES, trámite al que fue vinculada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Previo a decidir lo pertinente, se acepta el impedimento manifestado por el D.F. CASTILLO CADENA.

I. ANTECEDENTES

El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 19 de mayo de 2016, en su condición de trabajador oficial activo de la Imprenta Nacional de Colombia, presentó ante el Comité Paritario de Relaciones Laborales, escrito de «recusaciones, impedimentos y conflicto de competencia» en contra de varios integrantes de dicho comité, con el fin de que «cesarán todos los actos de atropello y desconocimiento a sus derechos», acaecidos desde el 11 de noviembre de 2011, data en la que fue trasladado del cargo que ocupaba en la Oficina de Control de Contratos de Producción con Terceros al Grupo de Revisión y Corrección de Textos, pues ello conllevó a la desmejora de sus condiciones laborales; que el 31 de mayo de 2016, el Comité dio traslado de su recusación a la Oficina Jurídica; que por oficios del 22 de julio y 22 de septiembre de 2016, la Oficina Jurídica lo requirió para que allegara una documental y aclarara el escrito, a lo que dio respuesta por escritos del 26 de julio y 5 de octubre, respectivamente, en donde recordó que «los pliegos para realizar el respectivo estudio y dar respuesta oportuna a su solicitud, reposan en los archivos de la Imprenta Nacional de Colombia».

Que la Oficina Jurídica no se ha pronunciado de fondo sobre la recusación formulada, «a pesar de que al prescribir los términos constituyeron el silencio administrativo positivo, de acuerdo con el inc. 2 del artículo 12 del CPACA», lo que además evidencia el «acoso laboral que se ejerció y aún persiste en su contra, por quienes han violado sistemáticamente sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de trato».

Que a raíz de la desmejora laboral, y por gozar de la garantía de fuero sindical, presentó queja por acoso laboral ante la Procuraduría General de la Nación, pero solo hasta el 29 de febrero de 2016, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial le notificó sobre la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de indagación preliminar del 5 de septiembre de 2013, inclusive.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida y al trabajo, y en consecuencia, i) «que se dé la reubicación a un cargo igual o de superior jerarquía al que desempeñaba el 11 de noviembre de 2011, teniendo en cuenta (…) las recomendaciones de los especialistas en oftalmología y ortopedia, sus estudios, antigüedad, nivel académico y profesional durante los 31 años y 4 meses de trabajo en la INC»; ii) «que se ordene que en un término no mayor a 48 horas se realice la audiencia de conciliación, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006», de los requerimientos que sobre tal aspecto hizo la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Nacional, mediante oficios «0765/22/03, 2177/22/05, 2427 y 2428/28/06/2012» en el trámite de la queja por acoso laboral; iii) «que se le haga entrega de los bonos retenidos ilegalmente desde el año 2012 hasta la fecha»; y iv) que se acoja la recusación que formuló contra algunos funcionarios de la Imprenta Nacional de Colombia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 26 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Imprenta Nacional de Colombia informó que por recomendación del Comité de Relaciones Laborales, el 11 de noviembre de 2011, se le informó al accionante sobre su traslado al Grupo de Revisión y Corrección de Textos; que el 13 de diciembre de 2011, se solicitó investigación disciplinaria contra el accionante por desacato a la orden de traslado; que el accionante presentó, ante la Procuraduría General de la Nación, queja por acoso laboral en contra de algunos funcionarios de la Imprenta, proceso en el cual se les requirió para que se agotaran los mecanismos preventivos –conciliación- contenidos en la Ley 1010 de 2006, no obstante, la Imprenta devolvió la queja a la Procuraduría General para lo de su competencia, por estimar que «la misma ley prevé que con el solo hecho de que los implicados en el presunto acoso laboral sean exfuncionarios cesa de ipso facto el presunto acoso laboral».

Que a raíz de la solicitud de investigación disciplinaria que presentó el accionante el 28 de marzo de 2016, por la «presunta omisión y desacato a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación», el Grupo de Control Interno Disciplinario adelantó la indagación preliminar en la que se pudo evidenciar que la denuncia «iba encaminada a tratar trámites administrativos adelantados por el quejoso ante la INC y ante la Procuraduría General frente al IS 2012-45631, tendientes a obtener por un lado, un ascenso laboral y por otro, el agotamiento de un procedimiento interno conciliatorio por parte del Comité de Relaciones Laborales de la Imprenta, por presunto acoso laboral»; que el 22 de agosto de 2016, se dispuso el archivo de la investigación disciplinaria...

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