Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89667 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89667 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha15 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP18422-2016
Número de expedienteT 89667
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


J.L.B.C.

Magistrado ponente



STP18422-2016

Radicación n° 89667

(Aprobado Acta No. 402)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.E.A.I. contra la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil y la Defensoría del Pueblo - Regional Manizales y condenó en costas a la parte actora por haber incurrido en actuación temeraria.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Civil del Circuito de Manizales y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la Alcaldía Municipal de P., la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esa capital, la Defensoría del Pueblo - Regional Risaralda y la Procuraduría Regional de ese departamento.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se desprende de la actuación, JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA formuló acción de tutela contra la Regional Caldas de la Defensoría del Pueblo y el Juzgado 2º Civil del Circuito de P.. Frente a la primera entidad, denunció que se niega a interponer en su nombre y representación acciones de tutela y populares y, respecto de la segunda, que ha omitido dar respuesta a varios memoriales radicados por correo electrónico relacionados con las actuaciones 2015-524 y 2015-527, en las que funge como actor popular.


El Tribunal Superior de P. negó el amparo requerido. Inconforme con esa determinación el accionante la impugnó. Sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó la devolución del expediente a la Corporación judicial de primera instancia, tras considerar que no se integró en debida forma el contradictorio.


Ahora el accionante acude ante la jurisdicción constitucional, deprecando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Consecuente con ello, solicitó que «se ordene al tutelado APLICAR TODAS LAS NORMAS Y LEYES QUE PERMITEN ENVIAR MEMORIALES O DOCUMENTOS A TRAVES (sic) DE MEDIOS ELECTRONICOS (sic) Y SE ORDENE PRONUNCIARSE SOBRE MI MEMORIAL DONDE SOLICITE (sic) CELERIDAD, ENVIADO MEDIO ELECTRONICO (sic) y […] DAR TRAMITE (sic) A TODOS LOS RECURSOS ENVIADOS VIA (sic) ELECTRONICA (sic) EN LA ACCION (sic) POPULAR».


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 8 de noviembre de 2016 la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.


La Sala Civil del Tribunal Superior de P. informó que, en cumplimiento de la nulidad decretada por su superior jerárquico, rehízo la actuación y, el 16 de septiembre de 2016, declaró improcedente el amparo solicitado por ARIAS IDÁRRAGA al interior de los radicados 2016-00692-00 y 2016-00699-00. Así mismo, dio a conocer que el expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 23 de...

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