Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45774 de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663871193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45774 de 19 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha19 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8753-2017
Número de expedienteT 45774
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL8753-2017

Radicación 45774

Acta extraordinaria n° 123

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 7 de diciembre de 2016, por medio de la cual la SALA DE CASACIÓN CIVIL resolvió el incidente de desacato propuesto por M.E.G.D.O. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA y el magistrado J.R.L.G. por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 5 de octubre de 2016, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por M.E.G. de O. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a través de sentencia de 5 de octubre de 2016, la Sala de Casación Civil dispuso:

(…) CONCEDE el amparo solicitado. En consecuencia, ordena al Magistrado J.R.L.G. de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, convoque a Sala de decisión para que desate el litigio objeto del reclamo constitucional.

La autoridad accionada informará a esta Corporación sobre el cumplimiento de la orden impartida, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquél término.

El accionante presentó escrito el 1 de noviembre de 2016 ante la Sala Civil de esta Corporación, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 9 de noviembre de 2016, la Sala homóloga Civil requirió al magistrado J.R.L.G., integrante de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela referido. No obstante, el funcionario guardó silencio.

Mediante auto de 16 de noviembre de la pasada calenda, la Sala de Casación Civil ordenó correrle traslado a la autoridad incidentada, para que en el término de tres días manifestara si dio o no cumplimiento al fallo de 5 de octubre de 2016 y allegara la documentación pertinente.

En el término otorgado J.R.L.G., magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia afirmó que dio «pleno cumplimiento de la orden emitida por esa Corporación», por cuanto el 26 de octubre de 2016 profirió auto al interior del proceso abreviado n° 2008 – 00053 01 de entrega material del tradente al adquirente, en el que decidió negar la nulidad propuesta por la parte demandada y decretar la suspensión del proceso por prejudicialidad, en razón al proceso de nulidad absoluta n° 2013 – 4365 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.

Explicó el funcionario encausado que «en lo referente a la no resolución del recurso de apelación para poner fin al litigio, aclara este despacho, como se mencionó en líneas anteriores, que no era (ni es) posible proferir la sentencia de segunda instancia sin antes resolver las solicitudes pendientes (como la de nulidad y la de suspensión del proceso por prejudicialidad), tal como lo sustentó este despacho en el Auto Interlocutorio 03 del 26 de octubre de 2016, del cual se adjunta copia íntegra a la presente respuesta, y frente al cual los extremos procesales interpusieron el recurso de reposición, censura que con autos del 15 y 22 de noviembre de 2016 esta magistratura resolvió (…).

En igual sentido, la corporación denunciada explicó:

Ahora bien, se pone en conocimiento de esa Honorable Corporación que el proceso de nulidad absoluta en virtud del cual se decretó la suspensión por prejudicialidad del proceso de entrega del tradente al adquirente, reposa en este despacho y está en proceso de proyección de la respectiva sentencia, sin embargo previo a su decisión debió resolverse una solicitud de pruebas realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, decisión adoptada mediante proveído del 21 de noviembre del 2016 del cual se adjunta copia.

Del mismo modo, se informa que una vez quede en firme el auto que resuelve la solicitud de pruebas, se convocará a S. de decisión con el fin de debatir el proyecto que pone fin al proceso de nulidad absoluta y así desatar el litigio del proceso de entrega de tradente al adquirente actualmente suspendido.

Así las cosas, no se evidencia incumplimiento alguno al fallo de tutela; por el contrario, dentro del término establecido y con estricto (sic) observancia de la normatividad procesal civil pertinente, el suscrito procedió a dar cumplimiento a lo ordenado, razón por la cual de la manera más respetuosa solicito se archive el presente trámite incidental.

El 23 de noviembre de 2016 la Sala conocedora de este trámite decretó almo pruebas la totalidad de los documentos aportados en la actuación.

Por su parte, el 24 de noviembre del mismo año, la accionante allegó copia del auto de 15 de ese mes, en el que la autoridad cuestionada resolvió rechazar por improcedente el recurso de reposición que presentó contra el interlocutorio de 26 de octubre de esa anualidad.

El 28 de noviembre del 2016, la Magistratura convocada manifestó que en esa fecha registró el proyecto de sentencia de segunda instancia, dentro del proceso verbal de nulidad absoluta n° 2013 – 436 00, al cual solo le resta la aprobación de los demás magistrados, luego de lo cual convocará a Sala para decidir en sede de alzada el proceso de entrega del tradente al adquirente que se encuentra suspendido y que motiva el presente desacato.

En decisión de 7 de diciembre de...

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