Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76274 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | AL308-2017 |
Número de expediente | 76274 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL308-2017
Radicación n.° 76274
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Rigoberto Ceballos vs. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Conforme al escrito que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte, presentado por el apoderado de la parte recurrente, acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio de la referencia.
Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro del término de traslado al recurrente.
Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.
N. y Cúmplase
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE LUIS QUIROZ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133307 del 03-10-2023
...para transigir el litigio pendiente o eventual y, iv) que hayan concesiones mutuas o recíprocas, para lo cual puede consultarse el auto AL308 - 2017.» 8.4.1. Seguidamente, dispuso que el artículo 2469 del Código Civil dice que la transacción es un contrato en que las partes terminan extraju......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77645 del 06-09-2017
...para transigir el litigio pendiente o eventual y, iv) que hayan concesiones mutuas o recíprocas, para lo cual puede consultarse el auto AL308 - 2017. Dicho esto, se evidencia que el asunto en estudio no es una conciliación, sino una transacción y por ser este un contrato debe reunir los req......