Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49358 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49358 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente49358
Número de sentenciaAP375-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


E.P.C.

Magistrado ponente




AP375-2017

Radicación N°. 49358

(Aprobado acta Nº. 17)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina los argumentos de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación presentada por el defensor de O.D.R.P. contra la sentencia del 6 de septiembre último, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chocontá y condenó al acusado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS


Así fueron consignados en la providencia de primer grado y reproducidos por el ad quem:


Dan cuenta las presentes diligencias de los hechos desarrollados por O.D. ROMERO PINEDA, quien para los meses de enero y febrero de 2008, accedió abusivamente a la entonces menor de 12 años [L.J.G.Y.]1, contando con su consentimiento, en su residencia y aprovechando los momentos en los cuales no se encontraba su esposa.


Es así que inicialmente, la víctima aseguró que el día 18 de febrero de 2008, cuando regresaba a su casa del colegio, luego de hacer algunas actividades con sus compañeras de estudio, el procesado la sorprendió en una esquina, la haló del brazo, la alzó y la llevó a su residencia, en donde la acostó en la cama, le quitó los pantalones y la accedió carnalmente.


Reconociendo posteriormente, que adujo tal aseveración por temor a que su padre la castigara, que en realidad ella sostenía una relación con el señor O.D., y que producto de la misma, habían tenido relaciones sexuales en tres o cuatro oportunidades.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 14 de julio de 2014, ante el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías de Chocontá, se le imputó a Omar Diomedes R.P. la autoría en el injusto de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo2.


2. La Fiscalía 1ª Seccional de ese municipio radicó escrito de acusación el 11 de agosto siguiente3 y lo verbalizó al 14 de octubre posterior con la anuencia del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la localidad4.


3. El juicio oral inició el 11 de agosto de 20155 y finalizó el 13 de mayo de 20166, cuando se anunció sentido de fallo condenatorio por el reato endilgado, sin la circunstancia de agravación.


4. En la sentencia, del 3 de junio postrero, se le impuso a R.P. la pena principal de 84 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al tiempo que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7.


5. La decisión, apelada por el agente del ministerio público, el procesado y su defensor, fue confirmada el 6 de septiembre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca8.


LA DEMANDA


Luego de relacionar los sujetos intervinientes y de sintetizar los hechos, la actuación procesal y el fallo impugnado, el defensor manifiesta que acude a la «CAUSAL DE CASACIÓN ERROR DE HECHO POR FALSO RACIONAMIENTO Y EXCLUSIÓN DE LA DUDA»9, asegurando que el ad quem violó el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, que consagra la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, y el precepto 381 ejusdem, toda vez que hay incertidumbre y muchas contradicciones, las que describe así:


El padre de L.J.G.Y. afirmó que, según le narró ésta, el acceso carnal perpetrado por el acusado fue violento, pero la niña adujo que consintió las relaciones sexuales, las que acaecieron tres o cuatro veces, y que eran novios con el procesado.


La señora M.I. aseveró que a la jovencita le daba risa y tomaba como un juego lo sucedido; así mismo, que ella tenía de novio a un muchacho con el que se quedó una noche fuera de casa y por...

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