Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49568 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984189

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49568 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto
Número de expediente49568
Número de sentenciaAP291-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP291-2017

R.icación No. 49568

Aprobado Acta No. 17



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Corte define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, que negó el sustituto de la prisión domiciliara a JESÚS HERNÁN ORTIZ REYES, quien fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 21 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto condenó a JESÚS HERNÁN ORTIZ REYES a la pena principal de 72 meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado.


2. Asignada la vigilancia de la sanción al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, en proveído del 20 de octubre de 2016, negó el sustituto de la prisión domiciliaria.


3. Interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero fue despachado desfavorablemente por auto del 17 de noviembre pasado, y el segundo concedido ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto.


4. Recibida la actuación por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Pasto, antes Cuarto, en proveído del 26 de diciembre del año anterior rehusó su conocimiento al advertir que conforme con el artículo 34, numeral 6, de la Ley 906 de 2004, es el Tribunal Superior de Distrito el llamado a resolver la alzada, porque la regla contenida en el artículo 478 ejusdem, se circunscribe a la libertad condicional o la suspensión condicional de la pena y no la prisión domiciliaria, posición que respaldó en providencia de tutela del 12 de abril de 2011, de la Corte Suprema de Justicia.


En consecuencia remitió la actuación a esta Corporación para definir la competencia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en torno al tema planteado, en razón a que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia proveniente de un Juzgado cuando éste señala a un Tribunal como el llamado a conocer de un determinado asunto, conforme sucede en la presente oportunidad, donde el Juzgado Penal Municipal de Pasto, indica que corresponde al Tribunal Superior conocer en segunda instancia de este proceso.


2. En torno al tema sometido a debate, es necesario tener en cuenta que la actuación se adelantó integralmente bajo la normatividad procedimental de la Ley 906 de 2004, y en atención a que se discute la competencia para conocer de la apelación contra la providencia a través de la cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la prisión domiciliaria como sustituto de la pena intramural, resulta conveniente recordar la jurisprudencia de la Corte respecto de la...

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