Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49526 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49526 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca
Número de expediente49526
Número de sentenciaAP265-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP265-2017

Radicación N° 49526

(Aprobado Acta No.017)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a MARÍA CRISTINA ALDANA por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, contenida en la sentencia de 16 de febrero de 2015, dictada por ese mismo despacho.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia de 16 de febrero de 2015, condenó a MARÍA CRISTINA ALDANA, como cómplice penalmente responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, a la pena de 60 meses de prisión.


Adicionalmente, negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. El 11 de agosto de 2016, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien tiene a su cargo la vigilancia de la condena, concedió a la reclusa el sustituto de la libertad condicional.


Posteriormente, mediante auto de 20 de octubre del mismo año, remitió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.


Sustentó esa determinación con los siguientes argumentos:


(…) [D]entro del Distrito Judicial de Cundinamarca tan sólo fueron creados jueces de la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en los circuitos de Cáqueza, Facatativá, G., Fusagasugá, L. y Zipaquirá, tal como se establece en el Acuerdo No PSAA07-3913 del 25 de enero de 2007, autoridades judiciales que conocen de la ejecución de las sentencias proferidas dentro de su municipalidad, sin que a ninguno de ellos, dentro del mencionado acuerdo, se les asigne la competencia para ejecutar los fallos que se emitan por los Jueces especializados del departamento, o como en el caso sub. examine, se les otorgue facultades ejecutoras de los procesos en donde el condenado se encuentre en libertad; por lo que en aplicación del articulado antes citado, le corresponde conocer de la misma al Juez que profirió el fallo.


3. El 21 de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del...

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