Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49241 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP248-2017 |
Número de expediente | 49241 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP248-2017
Radicación N° 49241.
Aprobado acta No. 17.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS ANDRES CAMARGO CASTAÑO en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 9 de agosto de 2016, mediante la cual se confirmó la que decidió condenar a aquél como autor de los delitos de homicidio agravado, en grado de tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
En la sentencia de segunda instancia, se declararon como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
Acaecieron el 15 de octubre de 2010 alrededor de las 10:00 de la mañana, en inmediaciones del barrio L.C. de esta ciudad, cuando M.F.L. fue impactado tres veces con un arma de fuego en la zona toracoabdominal, luego de que un sujeto desconocido le preguntó “¿Qué miras?”; el herido fue trasladado al puesto de salud del barrio Siloé y remitido posteriormente al Hospital Universitario del Valle, donde los galenos lograron salvarle la vida, situación que a la postre le generó incapacidad medica de 25 días.
Luego, la víctima supo que a su agresor respondía al nombre de Carlos Andrés Camargo Castaño, hecho que se verificó a través de diligencia judicial de reconocimiento fotográfico.
(…).
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Procesales
El 11 de octubre de 2012, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Santiago de Cali con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a C.A.C. CASTAÑO por los delitos de homicidio agravado (arts. 103, 104-7 C.P), en grado de tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Con base en el escrito de cargos presentado el 11 de diciembre de aquel mismo año, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago de Cali realizó audiencia el 7 de marzo de 2013, durante la cual se formuló acusación por los mismos delitos objeto de imputación.
El 3 de mayo de 2013, se celebró la audiencia preparatoria. Ese mismo día inició el juicio oral continuando en sesiones del 15 de julio y 2 de octubre de 2013; 8 de abril y 23 de octubre de 2014; 20 de abril y 10 de julio de 2015.
En la última sesión, el juzgado anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y, enseguida, dio lectura a su contenido integral, imponiendo al acusado las siguientes penas: la principal de prisión por 18 años y 8 meses y las accesorias de (i) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción anterior y (ii) privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la anterior decisión el 9 de agosto de 2016, al desatar sendos recursos de apelación promovidos por el defensor y por el delegado del Ministerio Público.
A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, el titular de la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda.
L A D E M A N D A
Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal; el recurrente formula dos cargos:
Cargo No 1: falso juicio de legalidad
Se denuncia la violación indirecta de la ley sustancial en la modalidad del error de derecho anunciado. Este habría ocurrido porque «los funcionarios que elaboraron los álbumes fotográficos -entre los cuales incluye al morfólogo- para el posterior reconocimiento fotográfico por parte de la víctima, desconocieron los protocolos y manuales de criminalística…», cuya obligatoriedad deriva del artículo 213 del C.P.P./2004 cuando prevé que deben existir «unos protocolos previamente elaborados y que serán de riguroso cumplimiento en el desarrollo de las actividades investigativas».
La existencia del vicio, considera, se evidencia con el cotejo entre el álbum fotográfico utilizado en las diligencias y lo que al respecto contemplan las directrices de criminalística. En el mismo sentido, advierte que cuando planteó esa controversia en el juicio, «el funcionario testigo de la Fiscalía evade las preguntas… con respuestas en la que indica que estos manuales ya no se aplican y que estas teorías de la morfología ya no son aplicadas», sin que, de otra parte, explicaran cuál fue el protocolo utilizado. Además, ese debate, continúa, fue «mal valorado» por las instancias, por lo que se violaron las garantías del acusado, especialmente el debido proceso.
Señala como la «mayor irregularidad» que en los álbumes fotográficos no se anotaran las características que «el testigo» manifestó que observó el día de los hechos en el rostro del procesado, en especial «el rasguño» al que aludió, así también que las imágenes empleadas en el reconocimiento no se parecían a la de aquél y en ellas no se registra esa pequeña herida. Además, al demandante le parece extraño que, durante el juicio, el testigo no recordara la particularidad física, pero sí la suciedad de los zapatos del agresor, a pesar que con éste tuvo un mínimo contacto y los disparos se ejecutaron por la espalda de aquél.
Por último, sostiene que «el testigo de la...
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...acto de investigación y no de una prueba propiamente dicha, ámbito que se encuentra excluido de la competencia del tribunal de casación (CSJ AP248-2017, rad. Ahora, si la víctima J. de J.R.U. reconoció mediante fotografía a su agresor durante la indagación y, luego, compareció a juicio a re......