Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89797 de 24 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP834-2017 |
Número de expediente | T 89797 |
Fecha | 24 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP834-2017
Radicación nº 89797
(Aprobado en Acta nº 16)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por R.O.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro de la causa penal que se adelantó contra J.A.I.A. por el delito de lesiones personales culposas.
A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal censurado en la demanda.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de la demanda de tutela, se tiene que acude al presente reclamo constitucional R.O.L. al considerar lesionados sus derechos fundamentales, dentro del proceso penal seguido contra J.A.I.A., por el reato de lesiones personales culposas.
Indica que actúa como apoderada del procesado I.A., quien resultó condenado el 19 de septiembre de 2016, por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Cumbre (Valle), a la pena de 42 meses de prisión, tras ser hallado penalmente del punible atribuido. Decisión que fue confirmada el 6 de octubre de ese mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Relata que contra esa determinación, ejerciendo como defensora, interpuso el extraordinario recurso de casación, cuyo término para la presentación de la demanda comenzó a correr del 14 de octubre al 29 de noviembre de 2016; no obstante, el día anterior al vencimiento de dicho lapso -28 de noviembre de 2016-, solicitó a esa Corporación la prórroga del término por requerir más tiempo para la confección de la demanda y estudiar mejor el voluminoso expediente de 12 cuadernos.
Petición que fue despachada desfavorablemente el 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Cali, por no constituir una circunstancia excepcional para extender el término pretendido, disponiendo que una vez fuera notificada tal decisión, se reactivara «el término faltante -1 día-», para la presentación de la demanda.
Estima la accionante que la negativa a prorrogar el lapso para la presentación de la demanda, constituye una verdadera afrenta de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuando las razones expuestas resultan adecuadas para concederle lo pretendido.
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