Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89747 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89747 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha24 Enero 2017
Número de sentenciaSTP581-2017
Número de expedienteT 89747
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP581-2017 R.icación No.: 89747 Acta No. 16



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de EDUARDO IBARRA ESCOBAR y MORELLA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA el 8 de noviembre de 2016, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela que formuló contra la FISCALÍA 5º SECCIONAL y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, ambas de la misma ciudad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


EDUARDO IBARRA ESCOBAR y M.S.G. interponen acción de tutela con el fin de que les sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, que, dicen, les asiste como «sindicados» y les fue vulnerado en el marco de la investigación penal que, en su contra, adelanta la Fiscalía 5ª Seccional de Cúcuta.


En ese sentido, exponen que la autoridad demandada los citó a rendir «ampliación de indagatoria», diligencia a la cual no asistieron, manifestando, mediante memorial de fecha 28 de septiembre de 2016, que su deseo era «guardar silencio». La Fiscalía, aseveran los demandantes, no estuvo de acuerdo con tal declaración. Contrario a ello, a través de auto del 3 octubre siguiente, insistió en requerirlos para celebrar la mencionada audiencia y les advirtió que de no comparecer, se ordenaría librar orden de captura en su contra.


Ante tal respuesta, dicen los actores, optaron por presentar al Despacho Fiscal declaraciones rendidas ante notario, en las cuales, nuevamente expresaron su voluntad de «acogerse al derecho de guardar silencio respecto a la diligencia» para la cual fueron citados. Sin embargo, el ente instructor, a través de auto del 18 de octubre de 2016 consideró que «dichos documentos no [tenían] fuerza probatoria» y que se hacía «necesaria la comparecencia de los denunciados para el día indicado».


Así, en el marco fáctico reseñado, consideran los demandantes que el proceder de la Fiscalía 5º Seccional de Cúcuta configura vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional relacionado con el derecho a guardar silencio pues, «amenazar» con librar órdenes de captura, desconociendo la naturaleza de «la indagatoria como medio defensivo (potestativo)» y «más grave aún» no dar validez a las declaración rendidas ante notario, es totalmente lesivo de...

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