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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49337 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP455-2017
Número de expediente49337
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP455-2017

Radicación n° 49337

(Aprobado Acta No. 17)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de RAMIRO R.P. contra la sentencia de agosto 4 de 2016 del Tribunal Superior de Quibdó, mediante la cual confirma la proferida en octubre 19 de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, que le impuso prisión de ochenta y cuatro (84) meses por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles.


HECHOS


Según hechos puestos en conocimiento de la Presidencia de la República por quien dijo llamarse M.O.L., RAMIRO R.P. en su condición de alcalde del Medio Atrato, el 24 de noviembre de 2006 habría girado un cheque por valor de sesenta y siete millones quinientos mil pesos ($67.500.000) a favor del tesorero municipal N.Y.R.P., sin ningún soporte, suma acreditada contra la cuenta número 43478471 del Banco de Bogotá denominada Fondo Común del Predial Indígena, en la cual la Nación había depositado $507.748.384 pesos.


ANTECEDENTES


El 1º de julio de 2009 la Fiscalía 4ª Seccional de la Unidad de Administración Pública, dispuso la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de R.R.P. y Nilson Yair Rentería Palacios, por el delito de peculado por apropiación.


El 11 de agosto de 2009, R.P. rindió indagatoria y el 7 de junio de 2011 le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


El 6 de septiembre de 2011 el Fiscal 4° acusó a RAMIRO R.P., N.Y.R.P. y Á.S.T.P., como autores los dos primeros e interviniente el último del delito de peculado por apropiación, resolución confirmada el 28 de octubre de 2011 por la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó por vía de apelación.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se proponen cuatro (4) cargos.


1. Se aduce la nulidad de la sentencia por violación del debido proceso originada en la falta de aplicación de los principios de in dubio pro reo e investigación integral.


2. Con base en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, se alega la violación directa por falta de aplicación del artículo 3º, numerales 3 y 5 del Código Penal.


3. Fundado en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, se denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.


4. Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, se aduce falsos juicios de existencia por omisión en la valoración de prueba testimonial.



CONSIDERACIONES


La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, en razón a que incumple con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 207 y 212 de la ley 600 de 2000.


1. Cuando en casación se proponen nulidades, la Sala ha dicho que la libertad en su proposición no releva al impugnante de la obligación de señalar si el error es de estructura o garantía, determinar la actuación afectada con el vicio denunciado y precisar a partir de donde debe ser subsanada, indicar la trascendencia del mismo en el proceso o la sentencia según sea el caso, mencionar las normas que considera infringidas y la decisión que deba adoptarse para corregir la irregularidad, ante la inexistencia de medios que permitan remediarla.


La lógica de la casación impone dichos requerimientos, pues en esta sede no se trata de convertir cualquier...

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