Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89915 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89915 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP715-2017
Número de expedienteT 89915
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP715-2017

Radicación N° 89.915.

Acta N° 021



Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).



  1. VISTOS:


Procede la S. a resolver la acción de tutela promovida por el ciudadano DINAEL ANTONIO MARÍN, en contra de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso y defensa.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados de manera oficiosa el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, las Fiscalías 27 y 35 Seccionales de Garagoa, así como las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el señor DINAEL ANTONIO MARÍN por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta el accionante que el 4 de abril de 2005, la Fiscalía 27 Seccional Garagoa profirió resolución de apertura de instrucción y ordenó su vinculación mediante diligencia de indagatoria, sindicándolo junto con el señor S.A.R., como autores responsables del homicidio de J.E.U.P. y las lesiones personales de L.M.C.C..


2. Refiere que en proveído del 11 de abril de 2005, el ente instrucción resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva; que el 21 de junio de ese mismo año se ordenó el cierre de la investigación; y el 27 de julio siguiente, calificó el mérito sumarial, acusándolos de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego.


3. Indica que en firme la resolución acusatoria, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, autoridad que en audiencia preparatoria realizada el 17 de enero de 2006, negó el decreto de nulidades solicitadas por la defensa; determinación que al ser apelada, fue revocada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante proveído del 14 de junio de 2006, en el que se invalidó lo actuado desde las injuradas de los procesados, concediéndoles la libertad provisional.


4. Informa que una vez las diligencias retornaron a la Fiscalía: (i) el 12 de mayo de 2009, la Fiscalía instructora resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación; (ii) el 15 de marzo de 2010, se ordenó el cierre de la investigación; y (iii) el 26 de mayo de 2010, cobró firmeza la resolución acusatoria.


5. Afirma que la etapa de juicio correspondió, nuevamente, al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, autoridad que una vez agotado el procedimiento de rigor, el 22 de septiembre de 2011, profirió sentencia de carácter absolutorio; providencia contra la cual, la Fiscalía 35 Seccional de Garagoa, formuló recurso de apelación.


6. Agrega que el mentado mecanismo de impugnación fue resuelto por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia del 28 de agosto de 2012, en la que se revocó el fallo de primer nivel, dictando en su lugar, sentencia de condena en su contra y la de Saúl Arnulfo Rodríguez, declarándolos penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, e imponiéndoles una pena de 26 años de prisión.


7. Se queja el actor que como quiera que fue procesado, juzgado y condenado como reo ausente, no tuvo posibilidad de interponer, contra el fallo condenatorio de segundo grado, el recurso extraordinario de casación.


8. Adiciona el demandante que la actuación previamente descrita, configura una auténtica vía de hecho, por cuanto se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa técnica y material, indicando específicamente que: «el primer vicio se presenta en la actuación que concluyó con la sentencia condenatoria en mi contra, al condenarse por un ilícito que estaba prescrito como lo era el de lesiones personales» y que «el segundo vicio se presenta al no poder ejercer el derecho a la defensa técnica y material con la consecuente falta de oportunidad de contradicción y afectación ilegal de la libertad personal, al no poder ejercer el recurso extraordinario de casación».


9. En ese contexto, el señor DINAEL ANTONIO MARÍN, acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados, y en consecuencia solicita que se deje sin efectos jurídicos la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 28 de agosto de 2012 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta S. por auto del 16 de enero de 20171, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, ordenó la vinculación oficiosa al presente trámite constitucional del Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, de las Fiscalías 27 y 35 Seccionales de Garagoa, así como de las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el señor DINAEL ANTONIO MARÍN por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales; asimismo, resolvió negativamente la solicitud de medida provisional, tras considerar que no se reunían los presupuestos del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.


2. Raúl Sierra Mesa, F.2.S. de Garagoa2, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, toda vez que, si bien conoció inicialmente del proceso seguido contra DINAEL ANTONIO MARÍN y S.A.R. por los delitos de homicidio y lesiones personales, también era cierto que, la Dirección Seccional de Fiscalías de Tunja, mediante resolución N° 035 del 20 de febrero de 2009, asignó las diligencias a la Fiscalía 35 Seccional de Infancia y Adolescencia de Garagoa, por redistribución.


3. El doctor Hugo Fernando Farfán Castro, Juez Penal del Circuito de Garagoa3, solicitó que se niegue la solicitud de amparo en lo que respecta a ese Despacho, por cuanto, en el marco del proceso seguido en contra del accionante, su actuación se circunscribió a adelantar la etapa de juicio y proferir la sentencia de primera instancia, que lo fue de carácter absolutorio; misma que al ser recurrida por la Fiscalía 35 Seccional de Garagoa, fue revocada en su...

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