Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90054 de 14 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 667120665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90054 de 14 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha14 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP1952-2017
Número de expedienteT 90054
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1952-2017

Radicación Nº 90.054

(Aprobado mediante Acta No.35)

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Dra. B.E.V., Asesora de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué, contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por J.V.B. como agente oficiosa de su hijo D.M.V., presuntamente vulnerados por Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Alcaldía y Secretaría de Educación de Ibagué.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

La accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de los derechos fundamentales de su descendiente quien padece "Autismo atípico, retraso mental moderado" y se encuentra afiliado al servicio de salud de la Policía Nacional, la cual suspendió la atención académica que le era suministrado al mismo.

Considera que empece (Sic) tener la mayoría de edad, dadas sus condiciones, tiene el mismo derecho a recibir una educación especial, al igual que otros afiliados a quienes sí se les presta efectivamente, por lo que la demandada no puede limitarse únicamente a suministrarle los servicios de salud.

De allí que depreque ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional garantizar el derecho a la educación de su hijo discapacitado, como igualmente sucede con los menores de edad afiliados al mismo sistema de salud que se encuentran en idéntica situación y disfrutan de dicho servicio.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo constitucional, al concluir que, de acuerdo con la jurisprudencia T-487 de 2007, T-750 de 2010, la Ley 361 de 1997, la Ley 715 de 2001 y la Resolución No. 2565 de 2003; la Dirección de Sanidad de la Policía prestó a D.M.V., el servicio de educación especializada, que terminó por cumplir la mayoría de edad (Acuerdo 049 de 1998).

Así mismo, que existe vulneración de los derechos fundamentales a la educación inclusiva, a la igualdad del actor, persona de especial protección constitucional y no disponer de otro medio de defensa judicial. Además, la educación inclusiva es un derecho fundamental de las personas en situación de discapacidad.

Por lo tanto, para continuar con la formación académica que requiere el accionante y teniendo en cuenta que ésta debe ser cubierta por las entidades territoriales, se ordenó a la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, Tolima, practicarle una evaluación psicológica y un diagnóstico interdisciplinario con el fin de establecer las estrategias pedagógicas pertinentes para su condición particular.[2]

LA IMPUGNACIÓN

La Dra. B.E.V., Asesora de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué, manifestó su voluntad de interponer impugnación en los siguientes términos:

Después de hacer un recuento normativo sobre la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales; indicó, la Secretaría de Educación cuenta con el Sistema de "INSCRIPCIÓN EN LÍNEA" el cual permite el registro de los estudiantes en las instituciones educativas oficiales del Municipio, a través de la página educandocontodoelcorazon.ns10edu.com en donde se encuentran ofertados los cupos disponibles de estas entidades. Para el caso concreto no se observa que se haya registrado solicitud de cupo para el menor (S.D.M.V., para el ingreso al sistema educativo oficial.

También destacó, que las pretensiones de la accionante se enfocan en la continuación de la prestación del servicio "tratamiento integral, medico terapias y demás" que gozaba en la FUNDACIÓN REINA SOFÍA en convenio con la POLICÍA NACIONAL; sin embargo, que aquellas instituciones del Municipio de acuerdo con su competencia, no realizan tratamientos integrales. Por tanto, solicita sigan siendo atendidas por Sanidad Policial.

De igual forma, informó, el artículo 9º de la Ley 1618 de 2013, estableció el derecho a la habilitación y rehabilitación integral dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud; y en cuanto al servicio educativo para población con discapacidad y/o capacidades especiales, el Decreto 366 de 2009, establece la integración de la población discapacitada al aula regular previas evaluaciones y diagnósticos.

Por lo anterior, solicitó revocar el fallo impugnado y en su defecto negar las pretensiones de la demanda.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. Derecho Fundamental a la Educación de Personas con Discapacidad: protección constitucional reforzada

De acuerdo con la normatividad nacional e internacional, la educación inclusiva es un derecho fundamental y así lo ha precisado el Tribunal Constitucional, en la sentencia T-551 de 2011:

“se observa que el Estado colombiano se ha esforzado por cumplir una de las...

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