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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45658 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaAP1069-2017
Número de expediente45658
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP1069-2017

R.icación n° 45658

(Aprobado Acta n°50 )



Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el apoderado de H.H.G.L., YACKELINE VÁSQUEZ BOCCIO, R.A.F.T., ALFREDO MANUEL MIRANDA CABALLO, R.C.T., J.E.N.R., y A.M.T.C., en contra del fallo proferido el 27 de agosto de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la sentencia condenatoria emitida en contra de los procesados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión, por el delito de concierto para delinquir.

HECHOS


En los fallos de primer y segundo grado se declaró probado que J.E.N.R., Y.V. BOSSIO, H.H.G., R.C.T., JUAN JESÚS ORTIZ HERRERA, A.M.M.C., R.A.F.T., W.R.O.M., J.L.P.P. y A.M.T.C. conformaron una organización delincuencial denominada “Ocho- ocho”, con la finalidad de cometer diversos delitos, entre ellos homicidios, tráfico de estupefacientes, extorsiones y hurtos bajo la modalidad de “fleteo”.


Esta organización, en la que cada uno de los procesados cumplía una función específica y que tuvo vigencia desde el año 2011 (aproximadamente) hasta que se produjo la captura de sus integrantes (22 de enero de 2013), ejerció sus actividades en la ciudad de Barranquilla, en los barrios V.S.P.I., II y III; El Bosque; S.L., La Ciudadela; Las Malvinas; La Gloria; Boston; San José; Los Olivos; La Paz; El Pueblito; entre otros.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 22 de enero de 2013 la Fiscalía formuló imputación en contra de los procesados atrás relacionados, por el delito de “concierto para delinquir agravado”, previsto en el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal. También formuló imputación en contra de MARCOS MERCADO MERCADO Y F.A.N. MORALES por el mismo delito, pero con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 342 ídem, por su condición de miembros de la Policía Nacional. A la actuación también fue vinculado J.L.G.M., bajo los mismos cargos enrostrados a los dos últimos procesados en cita.


La Fiscalía acuso a este grupo de personas bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos de la imputación.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cundinamarca, en sentencia del 30 de abril de 2014, tomó las siguientes decisiones: (i) absolvió a FÉLIX ANTONIO NAVARRO MORALES, J.L.G.M. y MARCOS MERCADO MERCADO; (ii) condenó a J.E.N.R., Y.V.B., H.H.G.L., R.C.T., J.J.O.H., ALFREDO MANUEL MIRANDA CABALLERO, R.A.F.T., WILLIAM RAFAEL OSPINO MÉNDEZ, J.L.P.P. y ALEX MANUEL TRAVESEDO CABALLERO a las penas de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de ocho años y seis meses, y multa equivalente a 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlos penalmente responsables del delito de “concierto para delinquir agravado”, previsto en el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal; y (iii) negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, esto último salvo en lo que concierne a Y.V. (por ser madre cabeza de familia) y R.C.T. (quien padece una enfermedad terminal).


La sentencia fue apelada por los defensores de los condenados y por el delegado de la Fiscalía General de la Nación.


El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el fallo impugnado, mediante proveído del 27 de agosto de 2014, que fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.E.N.R., Y.V. BOSSIO, H.H.G.L., R.C.T., A.M.M.C., R.A.F.T. y A.M.T.C..


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Bajo la égida de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de...

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