Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49240 de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671380089

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49240 de 8 de Marzo de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Número de expediente49240
Número de sentenciaAP1500-2017
Fecha08 Marzo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP1500-2017

Radicación N° 49240

(Aprobado mediante Acta No. 77)


Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por el representante judicial del ciudadano español FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de República Dominicana.



ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Diplomáticas Nos. ERD/COL-401-161 y 402-162 de 2 y 5 de septiembre de 2016, respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español F.J.O.M., requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con lavado de activos y narcotráfico ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo -República Dominicana-.


2. El ciudadano mencionado fue capturado el 30 de agosto de 20163, por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-6632/7-20164. Luego, a través de la resolución de 6 de septiembre de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, cuya providencia fue notificada a cabalidad5.


3. El 28 de octubre del año anterior, mediante Nota Verbal No. ERD/COL-511-16 la Embajada de República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de OUBIÑA MAGARIÑOS6.


4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2592 de 28 de octubre de 20167, dirigido su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición», adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


6. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0030498-OAI-11008, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


7. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio del requerido FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20049.


PETICIONES PROBATORIAS


1. El defensor del requerido indicó que con la finalidad de demostrar la improcedencia de la extradición resulta pertinente y conducente: (i) solicitar a la Fiscalía General de la Nación informe si tiene o ha tenido procesos penales contra OUBIÑA MAGARIÑOS clase de proceso, delito y su estado actual, (ii) requerir a la Oficina de Migración las respectivas certificaciones sobre los movimientos migratorios del implicado, y (iii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que determine la plena identidad.


Además, solicitó tener como prueba los pasaportes PAA527933, AAG349988 y AAB937835 que figuran a nombre del requerido con Número Nacional de Identidad Español 76869163-N, la Notificación Roja de INTERPOL No. A-6632/7-2016 de 20 de julio de 2016 y la orden de detención No. 0329 de 29 de abril de ese mismo año.


2. Por su parte, el Ministerio Público manifestó que no se hace necesario promover la práctica de pruebas.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores es preciso aplicar a este caso el Convenio de Extradición, suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado en nuestra legislación interna mediante la Ley 74 de 1935, por el que las Altas Partes Contratantes se obligan:


[A] entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a...

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