Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49867 de 22 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AP1842-2017 |
Número de expediente | 49867 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1842-2017
Radicación Nº 49867
Aprobado mediante Acta No. 90
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve acerca de los requisitos formales y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por A.A. de H. a través de apoderada, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 21 de octubre de 2010, el cual confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, por los punibles de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos.
ANTECEDENTES
1. El juzgador de segunda instancia sintetizó la situación fáctica de la siguiente manera:
«Dio origen a esta investigación la constitución de la sociedad denominada AGUAS DE CAJICÁ SOCIEDAD ANÓNIMA E.S.P, constituida mediante escritura pública No. 082 del 11 de marzo de 1998, contratación que se produjo entre la burgomaestre de dicha ciudad, señora Amparo Amaya de Herrera con la empresa Aguas de Manizales. Para perfeccionar la contratación referida, la señora A. de H. entregó como aporte a la nueva sociedad así constituida, las redes de acueducto y alcantarillado que estaban avaluadas en $4.748.573.320, por un valor muy inferior, como fue la suma de $2.200.000.000, hecho que generó un detrimento patrimonial al Municipio. La dirección de la empresa fue entregada a particulares, según lo convenido al momento de celebrar el contrato en cuestión que dio origen al surgimiento de la empresa AGUAS DE CAJICÁ S.A E.S.P.
Así mismo, se conformó por motivo de la contratación un fondo manejado por AGUAS DE CAJICÁ, para lo cual se suscribió un compromiso en donde se estipuló que el Municipio se obligaba a transferir al fondo constituido, la totalidad de la suma que por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, le fueran girados por razón de la actividad de servicios de agua potable y saneamiento básico, al tenor de lo establecido en la Ley 60 de 1993, transferencias que para el año 1998 se calcularon en $320.000.000, dejando de esta manera el manejo de los recursos públicos, en poder de particulares».
2. En razón de los precitados hechos, el 7 de septiembre de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, condenó a A.A. de H. como autora de los delitos en mención, motivo por el que se le impuso la pena de doce (12) años de prisión y multa de 12.523.67 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por ocho (8) años.
3. El 21 de octubre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó de manera integral la decisión de primer grado.
4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció inadmitiéndolo.
5. El 3 de marzo de 2017, por intermedio de apoderada, Amparo Amaya de H. interpuso acción de revisión.
6. Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho y F.A.C.C. expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba