Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49842 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49842 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente49842
Número de sentenciaAP1858-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP1858-2017

Radicación: 49842

Aprobado Acta No. 090


Bogotá D.C., marzo veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Wilson Yobany Mesa Soledad contra la sentencia de 23 de noviembre de 2016 proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmatoria del fallo de primer grado emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo en concurso.


HECHOS

Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:


De acuerdo a los elementos de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida se estableció por parte de ingeominas se (Sic) realizaron tres visitas a la mina de carbón La Esperanza ubicada en la vereda Coscativá sector Jordán del municipio de Socotá de propiedad del señor WILSON YOBANY, según título minero BAK 161, la primera visita técnica de seguridad ORS N.08-2005 en octubre de 2005; la segunda visita técnica de seguimiento y control informe GTNR 100 JRPT en noviembre de 2007 y la última el 30 de julio de 2008 según informe SFOM 043 de 2008, del cual se corrió traslado mediante auto N. 1137 del 19 de noviembre de 2008 en el cual, entre otras se efectuaron las siguientes recomendaciones: 5. Implementar circuito de ventilación en las minas que se encuentren en explotación e instalar ventiladores para los frentes ciegos. 6. Realizar mediciones de gases diariamente e instalar el tablero de registro de gases. Con el incumplimiento de estas recomendaciones se violó el art, 6 de Decreto 1335 de 1987.


En visita de 30 de julio de 2008 se dejó constancia que los trabajadores no cuentan con los siguientes elementos de protección personal entre otros, equipo de medición de gases, sin embargo el 14 de febrero de 2009 a esos de las 3:45 de la mañana, arriba a la mina el señor O.J.Z., administrador de la mina, a ventilar para sacar los gases, lo cual efectuó sin detector de los mismos, es decir, sin el maetanómetro, ya que no contaban con el mismo, no tenían señalización, incumpliendo el acá indiciado todas las recomendaciones de INGEOMINAS en la visita efectuada meses atrás, en especial la existencia de detector de gases, quien era el responsable del cumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de actividades mineras, se autoriza el ingreso de los señores E.C., O.E.Z.M., Wilson Armando Mendivelso Durán, L.H.B.E. y H.D.T.E., a fin de que empezaran a trabajar, a eso de las cuatro de la mañana se produce la explosión de gas metano, generándose bastante humo y el deceso de los primeros cuatro y heridas al último.


La muerte se produjo por asfixia por sofocamiento, asfixia mecánica por sofocación, ausencia de oxígeno e inhalación de monóxido de carbono.






ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El anterior recuento fáctico motivó que el 29 de mayo de 2013 la Fiscalía formulara imputación a Wilson Yobany Mesa Soledad como autor del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo, descrito en el artículo 109 del Código Penal, cargo que éste rechazó.


  1. Como consecuencia de lo anterior el 20 de junio de 2013 se presentó escrito de acusación, la cual se formuló el 26 de mayo de 2014 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río.



  1. Agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, dicha autoridad emitió fallo de primera instancia de fecha 28 de septiembre de 2015 en el que condenó al procesado de los delitos de homicidio culposo que recayeron sobre E.C., O.E.Z., Wilson Armando Mendivleso y L.H.B.E..



En ese orden, le impuso la sanción de 98 meses de prisión, multa de 90 SMLMV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.


Tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria le fueron negadas.


  1. La sentencia de primer grado fue impugnada por la defensa de Mesa Soledad, lo cual motivó el pronunciamiento del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que en fallo de 23 de noviembre de 2016, confirmó parcialmente el de primera instancia, en tanto modificó el monto de la sanción, la cual fijó en 68 meses de prisión y multa de 50 SMLMV.


  1. Recurre en casación la defensa del acusado.


LA DEMANDA DE CASACIÓN

Luego de resumir los hechos y la actuación procesal, postula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia en los términos que a continuación se indican.


  1. Invoca la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denunciando la violación directa de la ley por exclusión evidente del artículo 32 del Código Penal.


Sustenta tal queja en que la defensa siempre estuvo sustentada en la configuración de la causal de inculpabilidad prevista en el numeral 1º del citado artículo, norma que alude al caso fortuito y a la fuerza mayor, figura que también regula la normatividad civil.


Afirma que de acuerdo con el testimonio de los ingenieros G.B. y A.M.M., una bolsa de gas es un fenómeno impredecible y por lo tanto no se puede configurar la responsabilidad culposa en cabeza del procesado.


De acuerdo con el concepto emitido por...

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