Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48462 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48462 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48462
Número de sentenciaAP1846-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP1846-2017

Radicación n.°48462

Aprobado acta n. 090



Bogotá, D. C., marzo veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado jahir andrey burgos castillo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá D.C. el pasado 4 de mayo, que modificó parcialmente el fallo condenatorio anticipado emitido el 30 de marzo de 2016 por el Juzgado 23 Penal Municipal de la misma ciudad.




HECHOS


Fueron consignados en la sentencia así:


.

Tuvieron ocurrencia el día 19 de julio de 2015, siendo aproximadamente las 22:30 horas, cuando el señor OLVER ANDRES (sic) TIQUE PATARROYO se desplazaba caminando por vía pública, cuando a la altura de la Avenida 1 de mayo con carrera 68 fue interceptado por dos sujetos que se dirigían de frente a él, uno de ellos lo intimidó colocándole un arma blanca tipo navaja a la altura del pecho, le exigieron quedarse quieto y entregar sus pertenencias; entre los dos le esculcaron los bolsillos, lo despojaron de su celular y la billetera, de la cual sacaron veinte mil pesos que había en su interior y luego la arrojaron con sus documentos, emprendiendo la huida hacia la carrera 68. Al instante pasaba por el lugar una patrulla de la policía a quienes la víctima informó lo sucedido, indicando sus características y el lugar por donde huyeron e inmediatamente iniciaron la búsqueda [,] logrando ubicar y aprehender al aquí procesado [,] a quien la víctima lo reconoció como una de las personas que momentos antes participó en el delito del que fue víctima.


[La] cuantía fue establecida en la suma de $240.000[,] representados en el valor de un celular marca Nokia por valor de $220.000 y $20.000 en dinero efectivo.1



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Una vez el indiciado fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, su delegado solicitó audiencia preliminar para la legalización de la captura2, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la cual se llevó a cabo el 20 de julio de 2015 ante el Juez 58 Penal Municipal de Bogotá.


En dicha diligencia se declaró la legalidad de la aprehensión de jahir andrey burgos castillo por haberse producido en situación de flagrancia, se le formuló imputación como autor del delito de hurto calificado agravado atenuado, conforme con lo previsto en los artículos 239, 240, 241 -10 y 268 del Código Penal, correspondientemente.


El procesado aceptó en ese momento su responsabilidad en los hechos atribuidos, mostrándose conforme con la calificación que de los mismos hizo el ente persecutor.



  1. Como consecuencia del allanamiento a cargos, el 10 de febrero de 2016, el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá D.C. realizó audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia; para, finalmente, el 30 de marzo emitir fallo de condena contra jahir andrey burgos castillo, declarándolo autor del delito de «hurto calificado agravado atenuado» e imponiéndole la pena de setenta (70) meses de prisión, tras reconocerle una reducción de la cuarta parte de la mitad de la sanción (12.5% de la pena).


La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas la fijó en el mismo término de la sanción de prisión. El sustituto de la prisión domiciliaria y el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, le fueron negados.


  1. La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor del procesado, recurso de alzada que al desatarse el 4 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, generó la modificación parcial de la condena impuesta, en el sentido de reducir el monto de la pena para fijarlo en 63 meses de prisión.


  1. Contra esta última decisión la defensa presentó demanda de casación, cuya calificación es el objeto del actual pronunciamiento.



LA DEMANDA



La defensa plantea un único reproche contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, así:



Acudiendo a la causal primera de casación, sostiene que el fallador de segundo grado incurrió en «una violación directa de la ley, por falta de aplicación de los principios de favorabilidad, igualdad y del artículo 40 de la Ley 600 de 2000».



Concreta el yerro en la falta de aplicación del principio de favorabilidad, en la medida en que la reducción a la que tenía derecho el procesado era la tercera parte (1/3) de la pena impuesta y no la octava porción (1/8) de la misma3, en soporte de lo cual cita en extenso los criterios de interpretación expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-645 de 2012, al momento de declarar la exequibilidad del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, y lo considerado por esta Sala en sentencias del 11 de julio y 27 de septiembre de 2012, radicados 38285 y 37322, respectivamente, al precisar el alcance de ese dispositivo normativo y del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.



El censor afirma que el...

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