Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69779 de 22 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AL1917-2017 |
Número de expediente | 69779 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL1917-2017
Radicación n.° 69779
Acta 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre el recurso de reposición elevado por el apoderado de URIEL PALMA URRUTIA (fls.37 a 112 del cuaderno No.3), dentro del proceso adelantado por este, contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S. A. ECOPETROL S. A.
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ANTECEDENTES
Por auto del 4 de febrero de 2015 se corrió traslado a la parte recurrente U.P.U., para presentar la demanda de casación, misma que no fue allegada dentro del término, según lo comunicó la Secretaría de esta Sala en informe del 13 de mayo de 2015. Por consecuencia de esto, en providencia del 20 de mayo de 2015 con fecha de ejecutoria del 27 de mayo del mismo año, fue declarado desierto el recurso de casación y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado sustituto de la parte recurrente, el cual allegó memorial el 16 de junio de 2016 (fls.37 a 42 del cuaderno No.3), donde interpone «NULIDAD Y RECURSO DE REPOSICIÓN» de la providencia que impone multa, argumentando que la misma no se notificó en debida forma, que si la representante judicial que le había sustituido el poder no tenía la facultad de sustentar la demanda de casación, él tampoco la podía tener, y que su labor terminaba con la interposición del recurso de casación. Acto seguido, señaló:
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S. respetuosamente la NULIDAD TOTAL O PARCIAL del auto fechado 20 de mayo de 2015 siendo M. P. el Honorable Dr. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, por ser violatorio al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Contradicción… por qué no se me notifico en debida forma la MULTA, cuando mi dirección de notificación y numero de celular si obraba en el expediente, más exactamente en el audio de presentación de la audiencia segunda instancia…
Interpongo respetuosamente RECURSO DE REPOSICIÓN en el sentido que se me REVOQUE la multa que se impuso de 10 S.M.L.M.V… ratificando que no era mi obligación sustentar RECURSO DE CASACIÓN, pues yo actué como apoderado sustituto para la audiencia de segunda instancia celebrada el día “26 de marzo de 2014” la cual daba fin a las dos instancias del proceso ordinario laboral… adicionado a que no tengo ningún vínculo contractual con el señor U.P.U. ya que ese negocio pertenece íntegramente a la Dra. K.J. VILLARREAL y mi encargo por esta última consistía en asistir...
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