Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49937 de 22 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AP1979-2017 |
Número de expediente | 49937 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1979-2017
Radicación N. º 49937
Acta No. 90
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Corte define la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a JESÚS HERNÁN LOZANO BERNAL, por los delitos de estafa agravada y captación masiva y habitual de dinero.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 28 de octubre de 2011, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a JESÚS HERNÁN LOZANO BERNAL a la pena principal de 76 meses y 6 días de prisión y multa de 669.44 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable de los delitos de estafa en masa agravado y captación masiva y habitual de dinero.
2. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que el 9 de febrero del año en curso, negó la libertad condicional del sentenciado; adicionalmente, por auto separado, dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué al advertir que el condenado “se encuentra purgando la pena en prisión domiciliaria en la carrera 13A No. 48-15 Barrio Pintada de la ciudad de Ibagué y conforme al SISIPEC en Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué- Picaleña- Condenados”1, al tiempo que propuso conflicto negativo de competencia en caso de no acogerse su planteamiento.
3. Asignadas las diligencias al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en providencia del 2 de marzo anterior, rehusó el conocimiento del asunto porque el citado “no se encuentra descontando pena por las presentes diligencias, en razón de que en los albores de la investigación se le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva en el lugar de su residencia y posteriormente el Juzgado 41 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., le impuso pena de setenta y seis (76) meses y seis (6) días de prisión, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que en recurso de alzada el Honorable Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala de Decisión Penal confirmó en su integridad y posteriormente la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, inadmitió la demanda de casación, se concluye entonces, de que se trata de un expediente sin preso”. En consecuencia aceptó el conflicto planteado y envió el asunto a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir el asunto, de...
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