Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-10-002-2009-00186-01 de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363781

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-10-002-2009-00186-01 de 23 de Marzo de 2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaAC1820-2017
Número de expediente15001-31-10-002-2009-00186-01
Fecha23 Marzo 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

AC1820-2017

Radicación n° 15001-31-10-002-2009-00186-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-

Se decide el impedimento expresado por el Honorable Magistrado A.S.R. para conocer el recurso extraordinario de casación formulado por J.S.P.Q., J.C. y J.J.P.G. contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2014, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario promovido por M.A.M. de Molina, L.M., M.A.S., M.O., M.Z. y J.I.P.M. contra los herederos indeterminados de P.P.A., los impugnantes y otros.

  1. CAUSAL INVOCADA

El 13 de enero de 2017, el citado funcionario expresó su impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150 del Código de Procedimiento Civil (fl. 41, Corte).

II. CONSIDERACIONES

1. Preliminarmente, cabe destacar que los artículos 624 y 625 de Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) previeron como excepción a la regla general de aplicación inmediata de la ley adjetiva que, entre otras actuaciones, “los recursos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”.

Como el de casación en trámite fue formulado el 6 de marzo de 2015, toda la actuación alrededor del mismo se gobierna por la ley vigente entonces, es decir, el Código de Procedimiento Civil.

2. El numeral 2º del artículo 150 del compendio normativo pertinente prevé como causal de recusación, y por extensión de impedimento, “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

3. En el caso concreto, se comprueba que la doctora A.S. Lozada, cónyuge del H.M.A.S.R., en efecto integró la Sala de Decisión que dictó la sentencia de segundo grado, y, asimismo, concedió el remedio extraordinario con el que los censores aspiran a obtener su quiebre (c. Tribunal), lo que claramente estructura la causal invocada, por lo que se aceptará el impedimento manifestado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado A.S.R. por configurarse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de procedimiento Civil.

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